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30 julio 2020

Asesoría Fiscal España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la obligación de informar ante el uso de viviendas turísticas

El Supremo aplica la sentencia del TJUE sobre Airbnb para el asesoramiento fiscal de las viviendas turísticas

El Tribunal Supremo ha publicado, recientemente, su auto sobre la cesión del uso de viviendas turísticas. Para ello, ha aplicado lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el “caso Airbnb”.

En consecuencia, se ha anulado el art. 54 del Real Decreto-ley 1065/2007 por falta de comunicación a la Comisión Europea. En este caso, el Tribunal Europeo analiza si el incumplimiento, por parte de un Estado miembro, de la obligación de notificación previa conlleva la imposibilidad de invocar la normativa de que se trate contra los particulares.

Ante ello, se ha de tener en cuenta lo establecido en el art. 54, ahora anulado, del RDL 1065/2007. En primer lugar, la normativa dictamina que: “las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, situadas en territorio español, deberán presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien”.

Por otro lado, se reconocerán como intermediarios a aquellas personas que cumplan con los siguientes perfiles:

  • Las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.
  • Las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

Finalmente, cabe destacar que esta normativa también regulaba los siguientes criterios:

  • Los datos que debía contener la declaración informativa.
  • La identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos.
  • La identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.
  • La identificación de las personas o entidades cesionarias.
  • El número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • El importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

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