Los aspectos clave de asesoramiento fiscal introducidos en los principales territorios de Latinoamérica
En B Law & Tax repasamos las últimas novedades fiscales introducidas en Latinoamérica tras el impacto del COVID-19 a nivel mundial.
En primer lugar, se han introducido una serie de avances en la reforma fiscal de Brasil con el fin de simplificar su sistema tributario. Entre las más destacables, se encuentran las siguientes:
- El pasado 21 de julio, el gobierno brasileño propuso sustituir los impuestos indirectos PIS y COFINS por un nuevo impuesto sobre bienes y servicios similar al IVA.
- El tipo de CBS sería del 21% y el impuesto se devengaría en operaciones de compraventas de bienes y prestaciones de servicios.
- El exceso de impuesto soportado podría acreditarse o solicitar su devolución.
- En el caso de prestaciones de servicios digitales por entidades no residentes, éstas tendrían que registrarse y practicar las retenciones correspondientes siempre que se trate de operaciones B2C.
Por otro lado, México ha presentado el paquete económico de 2021 ante el Congreso con las siguientes medidas:
- La simplificación administrativa, la seguridad jurídica, la introducción de tecnología en la comunicación entre contribuyentes y autoridades fiscales, y el fortalecimiento del control de operaciones de reestructuración.
- Se está considerando bloquear el acceso a Internet de aquellos servicios digitales prestados por entidades no residentes a clientes mexicanos.
- Se ha adoptado una obligación de reportar a las autoridades fiscales aquellos esquemas que impliquen un beneficio fiscal en México.
En el caso de Uruguay, se ha decidido llevar a cabo incentivos fiscales para determinados proyectos de construcción. De esta forma, los edificios o viviendas inscritos en el Banco de Previsión Social, antes del 31 de diciembre de 2021, podrán disfrutar de los siguientes beneficios:
- Exención del impuesto sobre la renta (IRAE) desde un 15% hasta un 90% en un plazo máximo de 10 años.
- Exención del impuesto sobre el patrimonio durante 8-10 años.
- Exención del IVA para la importación de equipos, materiales y maquinaria destinados a la obra.
El pasado 29 de julio, Ecuador publicó una serie de reglas adicionales relativas a la tributación de servicios digitales. Entre las novedades que incluye el Decreto nº 1114, cabe destacar las siguientes:
- Se incluyen reglas adicionales en IVA en relación con la tributación de los servicios digitales en Ecuador.
- Se definen los servicios digitales como aquellos prestados y/o contratados a través de Internet que estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo utilizado para su descarga, visualización o uso.
- El listado incluido en el decreto es muy amplio, incluyendo desde servicios de software, descargas de libros o videos, bases de datos, enseñanza a distancia, etc.
- Si el prestador del servicio es una entidad no residente o no registrada en Ecuador, la retención la debe realizar el intermediario en servicios B2C o el cliente ecuatoriano en los servicios B2B.
- Si la entidad no residente se registra en Ecuador, se encargaría directamente de realizar la retención e ingresarla.
Finalmente, Colombia ha decidido publicar el Decreto 1045 por el que se introducen los siguientes criterios:
- Una imposición complementaria aplicable a las rentas de establecimientos permanentes en Colombia que sean transferidas a entidades no residentes.
- Dichas distribuciones se equiparán a las distribuciones de dividendos por compañías a sus accionistas no residentes.
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