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28 septiembre 2020

Asesoría Tributaria España: Las claves para llevar a cabo el apoderamiento electrónico ante el COVID-19

La AEAT potencia el apoderamiento electrónico para facilitar la realización de trámites por vía electrónica

El pasado 18 de septiembre, la Agencia Tributaria (AEAT) presentó una nueva forma de apoderamiento para potenciar medidas que faciliten la realización de trámites por vía electrónica.

Anteriormente, el alta del poder para trámites tributarios se podía llevar a cabo de la siguiente manera:

  • Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
  • Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
  • Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

En la actualidad, el contribuyente podrá presentar la escritura de poder en el Registro Electrónico de la AEAT, a través de los siguientes links:

  • Solicitar alta de poder para trámites tributarios.
  • Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

Además, el propio apoderado tiene la posibilidad de presentar sus trámites con su certificado electrónico o Cl@ve. Para ello, se realizarán los siguientes pasos:

  • Incorporación del poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello.
  • Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
  • Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

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