Blog Dynamic
01 octubre 2020

El Tribunal General de la Unión Europea se pronuncia sobre el sistema español de arrendamiento fiscal

La sentencia del TGUE puede dar lugar a una reactivación de los procedimientos de recuperación de la ayuda actual

El pasado 23 de septiembre, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) emitió su sentencia sobre el “tax lease” o sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF). En primer lugar, cabe destacar los siguientes antecedentes que han provocado los hechos analizados por el organismo:

  • El llamado régimen de ‘tax lease’ o sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF) fue denunciado ante la Comisión Europea en el año 2006.
  • La Comisión Europea (CE) consideraba que el ‘tax lease’ constituía una ayuda de estado que revestía la forma de ventaja fiscal selectiva, incompatible con el mercado interior.
  • En consecuencia, la CE ordenó a las autoridades españolas la recuperación de esas ayudas a los miembros de las AIE.
  • Diversos inversores interpusieron recursos de anulación que fueron estimados mediante una primera sentencia del TGUE, anulando la Decisión de la Comisión.
  • Dicha sentencia fue recurrida en casación por la Comisión y anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por sentencia de fecha 25 de julio de 2018.

Por tanto, TJUE decidió reenviar el asunto de nuevo al TGUE para que este se pronunciara sobre la totalidad de los motivos formulados en los recursos de anulación originales. Por su parte, el Tribunal General se basó en los siguientes argumentos para dictaminar su sentencia T-515/13 RENV y T-719/13 RENV:

  • Considera que el “tax lease” es un sistema compuesto por diversas medidas fiscales que resulta selectivo en tanto que su aplicación estaba sujeta a una autorización previa.
  • Dicha autorización debe ser concedida por la Administración Tributaria para dar a los beneficiarios un trato más favorable que el deparado a otros sujetos pasivos con una situación fáctica y jurídica comparable.
  • Considera que una medida que permite una reducción de entre el 20% y el 30% del precio de un buque supone una amenaza para la competencia.
  • Entiende que no se ha vulnerado el principio de confianza legítima, pues la Comisión tomó debidamente en cuenta la exigencia de seguridad jurídica.
  • Resuelve que la Comisión no incurrió en error al ordenar la recuperación de la ayuda en su totalidad a los inversores que fueron quienes obtuvieron el disfrute efectivo de la ayuda.
  • Considera que, aunque parte de esa ventaja fiscal hubiese sido transferida a las empresas navieras, la normativa aplicable no le obligaba a ello.

Finalmente, el TGUE confirma la validez de la Decisión de la Comisión que declaró como ayuda de Estado el llamado régimen de ‘tax lease’. En consecuencia, esta obligación de recuperación implicará que, tanto la Agencia Tributaria (AEAT) como los Tribunales nacionales, reactiven los recursos y reclamaciones que estaban pendientes de resolución.

B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es