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02 octubre 2020

Asesoría Tributaria España: La problemática sobre la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades

Asesoramiento fiscal: el gasto en la retribución de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades es un gasto no deducible por ser considerado una liberalidad

Dentro del ámbito tributario, existe una gran controversia a la hora de deducir el gasto en el Impuesto sobre Sociedades (IS). En primer lugar, hay que tener en cuenta la diferenciación histórica que dan los tribunales a las diferentes funciones de los administradores:

  • Funciones de gerencia o dirección: no se permitía su deducción al considerarse incluidas entre las obligaciones y competencias propias de todo administrador.
  • Funciones ordinarias o profesionales: se venía aceptando su deducibilidad a pesar de que el cargo de administrador fuese gratuito.

Por tanto, dicha problemática aparece en los siguientes supuestos:

  • Cuando los estatutos de las compañías preveían que el órgano de administración no era retribuido.
  • Cuando se había satisfecho una remuneración a los administradores o consejeros, según el caso.

Ante ello, la Agencia Tributaria (AEAT) establece que el gasto no era deducible por considerarlo una liberalidad. Más concretamente, este organismo se apoya en los propios estatutos que fijaban la gratuidad del cargo.

Por su parte, el legislador decide introducir modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos a partir del ejercicio de 2015. En consecuencia, la nueva normativa incluye la siguiente previsión:

  • No se considerará como una liberalidad las retribuciones a los administradores por sus funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad.

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) decide darle la vuelta a esta incongruencia y en su sentencia nº3156/2019, del 17 de julio, afirma lo siguiente:

  • Las retribuciones pagadas a un administrador cuando el cargo según estatutos es gratuito quizás no son una liberalidad, pero sí son una actuación contraria al ordenamiento jurídico.

En conclusión, mientras los tribunales de justicia no maticen dicha doctrina del TEAC, la AEAT no dudará en continuar considerando como no deducible el gasto por retribuciones a los administradores.

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