Deben tenerse en cuenta para los pagos fraccionados trimestrales.
En el IRPF, las subvenciones percibidas vinculadas a una actividad económica se califican como rendimientos de tal actividad. Así, se imputa a resultados según la finalidad para la que la subvención se concede.
De tal forma que, si las subvenciones son para compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, se consideran subvenciones corrientes y se imputan como ingreso del ejercicio. Por el contrario, si se destinan a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual, se consideran subvenciones de capital. Por tanto, se imputan según se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. Sin embargo, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará en el ejercicio de la enajenación o la en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
También, las subvenciones de una Comunidad Autónoma por el COVID19 tienen el tratamiento contable de subvenciones corrientes. Su finalidad es favorecer el mantenimiento de las actividades económicas afectadas por la crisis sanitaria. De este modo, estas subvenciones deben imputarse en el periodo impositivo de la fecha de resolución concesionaria definitiva. Esto es cuando se reconozca la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, sin importar cuando se perciba.
Sin embargo, si se ha optado por el criterio de cobros y pagos como forma de imputación temporal de los ingresos y gastos, la subvención debe imputarse cuando se produzca el cobro de esta.
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