El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 14 de junio de 2022, resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo que establece que la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, cuando sea cometida por un sujeto que realice actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, será sancionada con “multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de la comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros”. Concluye también que el precepto legal cuestionado no incurre en vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones, lo que conduce a desestimar también las tachas de inconstitucionalidad relativas a la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos y al valor superior de justicia que subyace a la cláusula estructural de Estado de Derecho.
El Tribunal Constitucional concluye que, “a pesar de la severidad de la sanción legalmente prevista, no se observa la concurrencia de un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma, ni cabe apreciar tampoco incoherencia o exceso de relación con la sistemática de la propia LGT”.
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