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02 noviembre 2022

Asesor fiscal: El análisis de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de un crédito incobrable entre partes vinculadas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 25 de mayo de 2022, afirma que no puede dejarse al arbitrio de los interesados la determinación del vencimiento de la obligación, que dependería de la fecha de la reclamación por requerimiento notarial de su pago, a efectos de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de un crédito por incobrable.

Dicho tribunal señala que, en el caso presentado, tal como establece la Sentencia 8/2018, la entidad actora concedió un préstamo a dos cónyuges, por importe de 290.000 euros para la adquisición de una vivienda.

De este préstamo no se obtuvo documentación y no constan condiciones, lo que no significa que no existiese obligación de devolución del mismo. Según esta sentencia, en cuanto al plazo para su devolución, habrá que acudir al momento en el que el prestamista reclamó su devolución por requerimiento notarial el 31 de enero de 2014.

La Sala afirma que, a afectos tributarios, a la pérdida por deterioro de créditos le era aplicable el supuesto previsto en la letra d) del art. 12.2 TRLIS, ya que se produce la reclamación judicial del cumplimiento de la obligación por parte de la entidad actora.

No puede estarse, como persigue la entidad actora, al momento en el que se contabilizó la pérdida por deterioro del crédito en el ejercicio 2014 para determinar la existencia de vinculación entre las partes de la operación de préstamo, lo que concluye que las dos partes tendrán que ser las que valoren entre ellas la operación vinculada

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