B Law & Tax
02 noviembre 2022

Asesor fiscal: Es posible que, en una regularización, una cooperativa pueda compensar cuotas negativas de períodos prescritos con bases imponibles de ejercicios posteriores

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha aclarado si las autoliquidaciones presentadas en 2018 de las cuotas negativas de los ejercicios 2008 y 2009 del IS son válidas y si permiten compensar las cuotas de los ejercicios no prescritos del IS desde 2011 a 2014.

El tribunal aclara que la naturaleza social de la empresa actora no es una sociedad mercantil sujeta al Impuesto sobre Sociedades, sino una sociedad cooperativa regida por la normativa para cooperativas.

Se afirma que se trata de una defectuosa presentación de las autoliquidaciones del IS por parte de la entidad actora, debido a que se hizo sobre unas bases imponibles negativas a compensar en las bases imponibles de ejercicios posteriores, cuando la normativa aplicable establecía que los elementos a compensar eran las cuotas.

Además de esto, el tribunal declara que se deberán admitir las alegaciones de la demanda tendentes a admitir que en la regulación practicada por la oficina de gestión tributaria pueda la cooperativa recurrente hacer valer y compensar las autoliquidaciones con cuotas negativas de ejercicios no prescritos objeto de la comprobación (2011 a 2014), con la finalidad de realizar una íntegra regulación acorde con el respecto al principio de equidad procedimental y capacidad económica.

En conclusión, la AEAT está obligada a atender a todos los componentes que conforman el ámbito material sobre el que se desarrolla la actuación de comprobación. No puede actuar de forma parcial e incompleta.

El tribunal establece como última aclaración que la sociedad demandante puede compensar cuotas negativas de ejercicios anteriores, aun presentando su declaración de forma extemporánea.

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es