El Tribunal Supremo, en su sentencia 76/2023 con fecha 23 de enero ECLI:ES:TS:2023:157 mantiene la posibilidad de impugnación de la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria que se establece en el artículo 135 de la Ley General Tributaria (LGT), siempre y cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero.
No se toma como excluyente el hecho de que la liquidación dictada se tome como valor de los bienes por el perito tercero, por lo que seguiría pudiendo optar a su legalidad por los Tribunales. De esta manera, los contribuyentes puedes alegar motivos de impugnación que consideren oportunos.
Después de la presentación de la declaración, es posible una comprobación de los valores. Además, existe también la posibilidad de presentar una tasación pericial contradictoria, por la que el contribuyente debería presentar una tasación nombrada por él en la que se valoren los bienes objeto de la declaración tributaria. Si la valoración del perito es de 120.000 euros o menos y de un 10% de la tasación, esta última será la que sirva de base para la liquidación. Además, la valoración del perito tercero servirá como base a la liquidación procedente, sin que esta pueda ser inferior al valor declarado ni superior al comprobado en un momento inicial.
El caso que se presenta ante el Tribunal Supremo se trata de un recurso contra una sentencia que no analiza la valoración en la que se basa una liquidación tributaria, ya que se creía que la proveniencia era una tasación pericial contradictoria ya concluida con la valoración de un perito tercero en la que los contribuyentes no quedaron conformes. La sentencia afirmaba que ·”el instituto de la tasación pericial contradictoria, en absoluto, es de obligatoria tramitación para el contribuyente, quien también puede elegir, ante una liquidación que es contraria a sus intereses, impugnarla, agotando los recursos pertinentes. Pero si opta por la tasación pericial contradictoria asume el contenido del informe del tercer perito o, más exactamente, el importe de la tasación que incorpora”, lo cual provocaba la desestimación de esta.
El Tribunal Supremo termina por concluir que los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo pueden innegablemente revisar los actos de la Administración Pública para la exacción de los tributos y entre ellas entran dentro los expedientes de tasación pericial contradictoria.
Por lo cual, los recurrentes podrán optar a la práctica de la prueba de peritos al considerarse el recurso contencioso-administrativo.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”