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13 marzo 2023

Asesor fiscal: Los seis meses posteriores a la conclusión de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades deben computarse de fecha a fecha

Según la sentencia impugnada, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 25 de noviembre de 2020, se resolvió que los plazos expresados en días se tendrán que contar desde el día siguiente al que tiene lugar la notificación del acto a tratar o al siguiente a aquel en el que se produzca la estimación o desestimación debido a un silencio administrativo.

En el caso presentado, el periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades estaba establecido desde el 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011, lo que establecía que el último día sería ese mismo 30 de septiembre de 2011.

El Abogado del Estado explica entonces que a partir de ese mismo día se tendrá que calcular el periodo de seis meses después de la conclusión del periodo impositivo, y ya habiendo realizado este en su totalidad, se llevará a cabo el cómputo del plazo de 25 días naturales.

El plazo de los seis meses posteriores se ha de computar de fecha a fecha, ya que está establecido por meses, por lo que el cómputo se inicia el día siguiente del 30 de septiembre de 2011 y finaliza coincidiendo con el ordinal correspondiente, lo que se correspondería con el 30 de marzo de 2012.

El plazo de los 25 días naturales después de la conclusión del plazo de los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo debería empezar el día siguiente, pues queda excluido el día determinado desde el que se empieza a contar, el 31 de marzo de 2012, terminando así el 24 de abril de 2012.

A efectos de computar el plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, debe estarse a las reglas generales en materia de cómputo de plazo, por lo que los seis meses posteriores a la finalización del periodo impositivo se deben computar de fecha a fecha.

Según lo establecido, el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades concluyó el 24 de abril de 2012, lo que significa que si el contribuyente lo presentó el 25 de abril de 2012, la declaración fue extemporánea, lo que significaría una liquidación del recargo.

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