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30 abril 2024

¿Bajo qué tipo impositivo debe tributar un no residente por el alquiler de inmuebles?

En una situación ante el Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC), surge una discrepancia donde la Administración no acepta la aplicación de la disposición específica sobre la deducción de gastos que se encuentra en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 5/2004 (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Esta disposición es relevante para los residentes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como para el tipo impositivo del 19%.

Primero, es necesario recurrir al convenio bilateral entre los estados involucrados. Según lo estipulado en el Convenio entre el Reino de España y la Confederación Suiza, España tiene la facultad de gravar las rentas generadas por el alquiler de bienes inmuebles ubicados en España y percibidas por un residente en Suiza, de acuerdo con sus regulaciones internas.

En virtud del convenio junto con la normativa aplicable, los ingresos obtenidos por un residente en Suiza a través del alquiler de un inmueble en territorio español están sujetos a impuestos en España. Estos ingresos se rigen por la regla general establecida en el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004 (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes), lo que significa que la base imponible será el monto total devengado, sin permitir la deducción de gastos ni la aplicación de porcentajes multiplicadores o reducciones mencionadas por el interesado según el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Además, el tipo impositivo aplicable será, en general, del 24%.

La normativa española establece diferentes regímenes tributarios dependiendo de la residencia fiscal del contribuyente: se requiere residencia fiscal en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (EEE) para poder aplicar el tipo de gravamen reducido y la deducción de gastos, mientras que únicamente los residentes en España pueden acceder a la reducción de rendimientos del alquiler de vivienda según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 35/2006 (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). El interesado argumenta que esta distinción basada en la residencia fiscal del contribuyente vulnera la normativa y jurisprudencia de la Unión Europea.

En ausencia de impugnaciones derivadas de un procedimiento de la Comisión Europea o de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o del Tribunal Supremo español aplicables al caso, y considerando que no se ha realizado ninguna modificación en la normativa interna que permita la deducción de gastos para residentes no comunitarios ni la aplicación del tipo de gravamen correspondiente a los comunitarios, debemos continuar aplicando los artículos 24 y 25 del Real Decreto Legislativo 5/2004 (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes) en su versión actual. Por lo tanto, la base imponible seguirá siendo el monto total devengado, sin posibilidad de deducir los gastos establecidos en la Ley 35/2006 (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), y se aplicará un tipo de gravamen del 24%.

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