Se analizan, por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tres casos diferentes para la exención del IVA.
En primer lugar, el TJUE reconoce, en su sentencia de 2 de marzo de 2023, la validez de la prohibición de la normativa nacional en cuanto a presentar y recabar los nuevos elementos de prueba en los que se haya demostrado que se cumplen los requisitos materiales de disfrutar de dicha exención en el procedimiento administrativo que lleva a la práctica de la liquidación tributaria.
En la segunda sentencia publicada por el TJUE el 9 de marzo de 2023, se confirma que la exención de la primera disposición en relación de la cesión de edificios o partes de ellos y la porción de terreno sobre la que estos se levantan se aplica dentro de la entrega de un edificio que haya tenido una primera ocupación antes de su transformación.
En la última sentencia, con fecha también de 9 de marzo de 2023, se trata el derecho de la exención del IVA y su denegación a una compañía de seguros que vende a terceros restos de vehículos automóviles accidentados en siniestros cubiertos por esa empresa que haya adquirido a sus asegurados.
En todas ellas se aplica el principio de neutralidad fiscal, el cual no se opone a la no eximición de las operaciones consistentes, en ninguno de los casos, y que trata de garantizar la neutralidad en relación a la carga fiscal de las actividades económicas.
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