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31 marzo 2023

Asesor fiscal: El administrador cuyo mandato haya caducado debe convocar disolución o solicitarla judicialmente a efectos de responsabilidad tributaria

El Tribunal Supremo dicta sentencia ante el papel de un administrador con cargo caducado en una sociedad con cese de actividad. ¿Qué pasa si convoca una asamblea para nombrar a nuevos administradores?.

Dicha jurisprudencia queda recogida en la sentencia nº 281/2023, de 7 de marzo, la cual se resumen en cuatro puntos:

  • A los efectos del supuesto de responsabilidad tributaria previsto en el artículo 43.1.b) Ley General Tributaria (LGT), se exige a un administrador social cuyo cargo ha caducado que convoque puntual y diligentemente la junta general para el nombramiento de los nuevos integrantes del órgano de administración.
  • Es preceptivo para quien se mantiene en la condición de administrador que proceda, además, al concurrir causa legal de disolución tras la celebración de aquella junta general, a convocar una nueva junta general para acordar la disolución de la sociedad, ex artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital,o a solicitar su disolución judicial en su condición de interesado, ex artículo 366 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Los efectos frente a terceros del cese acordado no se producen hasta que sean conocidos por estos, normalmente a través de la publicidad que brinda el Registro Mercantil.
  • Atendida la fecha en que el cese de la actividad empresarial fue establecido por la sentencia a quo, aun debía considerarse como administrador de la sociedad al recurrente y, en tal carácter, debe reputarse negligente su conducta, a efectos de su incardinación en la causa de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.b) de la LGT.

El objetivo de todo este proceso se debe a determinar si el administrador con cargo caducado debe proceder a convocar una junta general para el nombramiento de nuevos administradores y, a su vez, convocar otra junta para acordar la disolución de la sociedad debido al cese de actividad o solicitar disolución judicial.

La duda que resuelve tras la Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 en el recurso nº 6329/2010 en base al administrador con cargo caducado: “La culpa del administrador social que legitima la exigencia de responsabilidad al mismo para el pago de todos los conceptos adeudados por la sociedad frente a la Hacienda Pública, no es, como en el supuesto del párrafo 1° del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria , la concurrencia de culpa en la comisión de la infracción, sino la culpa implícita en haber permitido un cese de facto desordenado de la actividad social, existiendo deudas pendientes frente a la Hacienda Pública, incumpliendo las obligaciones y responsabilidades que tanto la ley mercantil como la ley fiscal establecen para estos supuestos respecto de los administradores”.

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