El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 236/2023, corrobora que la deducción de cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria en lo previsto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT). La Sala considera que no se reúnen los elementos fundamentales para delimitar las opciones tributarias, ya que esto no implica que se conceda por la norma tributaria una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes.
¿Qué notifica la sentencia?
La sentencia sostiene que “cuando un contribuyente decide deducir unas cuotas soportadas de IVA no está ejercitando ninguna opción, sino un derecho. Ello comporta, en relación con las circunstancias concurrentes en el caso examinado, que la presentación de las autoliquidaciones complementarias modificando la deducción inicial de las cuotas de IVA soportadas, no pueda calificarse como opción tributaria, sino como ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado”.
En el supuesto planteado, el Tribunal Supremo dictamina que la no deducibilidad de las cuotas de IVA venía impuesta por el criterio administrativo. De no haber presentado las autoliquidaciones complementarias, el contribuyente habría sido expuesto a consecuencias más negativas para sus intereses. De este modo, la Sala afirma que “la vía con la que contaba el contribuyente para mostrar su disconformidad con el criterio de la Administración sin incurrir en incumplimientos tributarios, era la rectificación de sus autoliquidaciones complementarias siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 120.3 y 221.4 LGT”.
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