El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas, presentados por los gobiernos autonómicos de Madrid y Galicia. Asimismo, se ha acordado denegar la suspensión de la norma impugnada que la Comunidad de Madrid solicitó.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid alega que su recurso se debe a que la ley en cuestión podría vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución, los principios de capacidad económica, la seguridad jurídica y la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas. La diferencia entre Madrid y Galicia es que la Xunta también impugna la constitucionalidad de dicha ley, pero no reclama su suspensión.
El Tribunal explica que la negativa a otorgar la medida cautelar se debe a la falta de cobertura legal en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para una decisión que suspenda la eficacia o ejecución de leyes estatales. En este sentido, se argumentó que la decisión apropiada para rechazar la solicitud del demandante era una providencia, ya que la determinación del Tribunal se limitó únicamente a constatar la imposibilidad jurídica de actuar de la manera solicitada por la parte actora. Por lo tanto, no había posibilidad de examinar los argumentos presentados a favor de su adopción. Esta decisión se debe únicamente a la aplicación del régimen legal aplicable.
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