La Dirección General de Tributos ha analizado la posibilidad de embargar la ayuda de 200 euros dirigida a personas con bajos ingresos tras una reciente consulta vinculante. Se parte del artículo 169.5 de la Ley General Tributaria, el cual indica que no se embargarán los bienes o derechos que se consideran inembargables por las leyes, así como aquellos cuyo coste de venta pudiera superar el valor que normalmente se obtendría de su venta. Luego hace referencia al artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), donde se establece una lista de bienes absolutamente inembargables, que incluye aquellos bienes que han sido expresamente declarados como inembargables por alguna disposición legal. Es por ello que se necesita de una normativa legal para considerar de carácter inembargable la ayuda de 200 euros, y esto no sucede.
La consulta se centra en las posibles limitaciones a la hora de la práctica del embargo. El artículo 607 de la LEC es el que regula la embargabilidad de prestaciones públicas, pensiones, etc.
Ayudas con limitaciones al embargo
- Ayudas económicas establecidas por las comunidades autónomas para proporcionar una renta mínima de inserción a personas que no tienen suficientes recursos económicos para subsistir.
- Ayudas establecidas por las comunidades autónomas y entidades locales, que están diseñadas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades básicas de menores o personas con discapacidad que no dispongan de medios económicos suficientes.
- Ayudas y prestaciones que el Estado otorga con una finalidad similar a las anteriormente mencionadas.
- Ayudas otorgadas a las víctimas de delitos violentos según la Ley 35/1995 y la Ley Orgánica 1/2004, así como las ayudas públicas a las víctimas de violencia de género en virtud de dicha condición.
De este modo, la Dirección General de Tributos concluye que el régimen de embargabilidad de las prestaciones que se incrementan también se aplicaría a los aumentos que se reciben en dichas prestaciones para compensar la subida de precios. Esto se debe a que el aumento debido a la subida de precios no tiene un carácter diferenciado respecto a la propia prestación que se incrementa. Se aplica también a los incrementos salariales debidos a la subida de precios, como aquellos derivados de cláusulas de revisión salarial vinculadas a la inflación. En estos casos, la parte del aumento salarial que se debe a la compensación de la inflación sigue las mismas reglas de embargabilidad que el salario normal, ya que forma parte de él.
Siguiendo el razonamiento, se debe aplicar la misma solución a la ayuda mencionada, por lo que también estaría sujeta a los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la LEC.
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