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31 mayo 2023

Asesor fiscal: Deducibilidad en el IS denegada tras justificarlo con consideraciones generales sin impacto efectivo en los bienes

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares examina la deducibilidad de una provisión por deterioro realizada por el contribuyente en el ejercicio 2014 para cinco inmuebles.

La Sala comienza destacando que, según las normas contables, un inmueble experimenta deterioro cuando su valor contable es mayor que su importe recuperable, que es el mayor de los importes entre su valor razonable (exceptuando los costos de venta y su valor de uso. En esta situación, se puede realizar una provisión por deterioro deducible fiscalmente, pero es responsabilidad del declarante justificarlo ante la Administración. En este caso, la recurrente no proporcionó justificación en respuesta a la solicitud de la Administración, ni lo hizo durante el proceso judicial, donde tampoco solicitó la práctica de pruebas.

Se revela que la parte no registró ningún deterioro en los ejercicios fiscales anteriores para estos inmuebles. Por lo tanto, no se puede justificar el deterioro en la situación macroeconómica general de 2014, como se mencionó en la exposición realizada, ya que la situación económica de ese año no era diferente a la experimentada en los años 2010, 2011, 2012 y 2013. No hubo ninguna circunstancia relevante en la economía del país durante ese año que lo diferenciara de los anteriores.

Además, es importante destacar que estos locales tenían contratos de arrendamiento garantizados, tres de ellos con una duración de hasta 25 años, lo que brinda una gran seguridad al arrendador. Ninguno de estos contratos había sido resuelto o estaba en proceso de extinción.

Si bien existe un plan de reconversión y cierre de oficinas bancarias desde hace años, ya que cuatro de estos locales albergaban oficinas de ese tipo, la Administración demostró en el expediente administrativo, sin ser refutado por la parte, que el número de cierres de oficinas no fue significativo en 2014.

Además, lo más relevante es que los locales de autoservicio no experimentaron cambios. Los contratos de arrendamiento, incluidos aquellos que albergaban una oficina bancaria, continuaron sin problemas.

Por lo tanto, la Sala coincide con el razonamiento de la Administración de que el deterioro debe justificarse sobre una base real y concreta. No es aceptable dotar una provisión por deterioro basada en consideraciones generales y vagas que no tienen un impacto efectivo en los bienes específicos en los que se alega dicho deterioro.

Las dificultades económicas experimentadas en 2014 no fueron muy diferentes a las de años anteriores. Si esa situación no llevó a la empresa a contabilizar el deterioro en esos inmuebles específicos, la parte no puede apoyarse en la situación económica de 2014, sustancialmente similar a los años anteriores, para reclamar dicha contabilización, ya que la parte está vinculada por sus propios actos.

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