El pasado 25 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2023, que incluye medidas fiscales relacionadas con el alquiler de viviendas. A partir del 1 de enero de 2024, se modifican los porcentajes de reducción del rendimiento neto positivo derivado del alquiler de viviendas. Las nuevas reducciones son las siguientes:
- Reducción del 90% si se cumple lo siguiente:
- Se ha formalizado un nuevo contrato de arrendamiento por el mismo arrendador en una zona de mercado residencial tensionado.
- El precio acordado en el nuevo contrato es al menos un 5% inferior a la última renta del contrato anterior.
- Reducción del 70% en los siguientes casos:
- El arrendador alquila por primera vez una vivienda en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años.
- El arrendatario es una Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro que destina la vivienda al alquiler social o a personas en situación de vulnerabilidad económica.
- Reducción del 60% si la vivienda ha sido objeto de rehabilitación en los dos años anteriores a la firma del contrato.
- Reducción del 50% en cualquier otro caso.
Para analizar el efecto real de la modificación normativa, es necesario hacer una distinción entre las comunidades que declaren una zona de mercado residencial tensionado y los territorios donde esta declaración no se realice.
En aquellas áreas designadas como zonas de mercado residencial tensionado, se podrán aplicar reducciones aumentadas del 90% y 70%. Sin embargo, los requisitos para ello son restrictivos y limitan la libertad de establecer y aumentar el alquiler de los inmuebles.
Por otro lado, la reducción del 60% se limitará a casos de rehabilitación de viviendas, lo que significa que en muchos casos la reducción general será del 50%. Estas limitaciones también se aplicarán en las zonas tensionadas de acuerdo con el artículo 17, apartado 6, de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece restricciones en el aumento del alquiler.
En base a la nueva redacción del artículo 23 de la Ley del IRPF, si no se respetan las limitaciones establecidas en el mencionado artículo 17, apartado 6, de la LAU, no se aplicará ninguna reducción. Esto difiere de la situación anterior en la que solo se requería que el alquiler se destinara al uso residencial.
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