El Tribunal Supremo ha aceptado dos recursos de casación para analizar la conformidad con la Constitución del artículo 3.1 del Real Decreto-ley 3/2016. Este decreto establece medidas tributarias para fortalecer las finanzas públicas y abordar asuntos sociales urgentes.
Estos recursos se presentan contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, emitidas el 29 de julio, que rechazaron la solicitud de rectificación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) por parte de dos entidades. Dichas entidades buscaban modificar la reversión en quintas partes de los deterioros fiscales deducidos en ejercicios anteriores, relacionados con el valor de las participaciones en otras entidades durante los años 2016 a 2020. Cabe mencionar que esta obligación de revertir los deterioros en quintas partes y aumentar la base imponible del IS fue introducida por el Real Decreto-ley 3/2016 al modificar la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014 del IS.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña simplemente rechazó los recursos presentados por las entidades mencionadas, basándose en el auto previo del Tribunal Constitucional 20/2022, fechado el 26 de enero, donde se inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad relacionada con el Real Decreto-ley 3/2016, únicamente por cuestiones formales.
Como resultado de esta decisión, las entidades demandantes han presentado recursos de casación. En estos recursos, el Tribunal Supremo ha admitido su trámite y hace referencia, así como lo hicieron las propias entidades recurrentes, a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha comunicado que ha aceptado tramitar esta cuestión de inconstitucionalidad.
En los documentos del Tribunal Supremo, se indica que las entidades recurrentes solicitaron la suspensión del procedimiento ante el TS debido a la presentación de la mencionada cuestión de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opuso a esta solicitud. Sin embargo, la sección de admisión del TS ha decidido no suspender la tramitación de los recursos en este momento del proceso, aunque se deja abierta la posibilidad de que se espere a la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad antes de resolver el recurso en la Sección de enjuiciamiento, si así se determina en el futuro. En resumen, el TS aún no ha tomado una decisión definitiva sobre la suspensión y se espera conocer su conclusión al respecto.
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