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28 julio 2023

Asesor fiscal: Si la sentencia no se pronuncia sobre la conformidad jurídica del acto, no aplica el límite que impide la revisión especial de actos confirmados por sentencias firmes

La interpretación de los artículos 106 y 47.1.f) de la Ley 39/2015 (Ley del Procedimiento Administrativo Común) junto con el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite concluir que la revisión de oficio de un acto administrativo, que ha sido declarado producido por silencio positivo en una sentencia firme, no está impedida por el efecto positivo de la cosa juzgada, siempre y cuando la sentencia se haya limitado a afirmar la operación del silencio positivo y no haya examinado las posibles ilegalidades de fondo del acto impugnado.

En relación con la acción de nulidad de pleno derecho, el límite para su ejercicio es el de no haber interpuesto previamente un recurso contencioso-administrativo buscando su nulidad, incluso si se alegan nuevos motivos, si la sentencia ha sido desestimatoria. El principio de seguridad jurídica no permite reabrir debates definitivamente resueltos por los tribunales de justicia.

Por otro lado, la prohibición de revisión de actos tributarios establecida en el artículo 213.3 de la Ley General Tributaria (LGT) no se aplica en aquellos casos en los que existe una sentencia judicial firme que, sin examinar los motivos de fondo de la impugnación, desestima un recurso anterior por considerar ajustada a Derecho la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de inadmitirlo por extemporáneo. El artículo 213.3 LGT no establece prohibición alguna respecto a las sentencias judiciales firmes que se limitan a declarar la extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto ante el TEAC, como este había declarado.

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