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11 septiembre 2023

Asesor fiscal: Tributos analiza la tributación en el IRPF de la venta de una cartera de clientes

Durante 2023, la Dirección General de Tributos ha emitido varias opiniones sobre cómo se grava en el el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF) la venta de una cartera de clientes y las reglas para imputar los pagos aplazados que se reciban a cambio. Por ejemplo, a través de consultas vinculantes como la V1871-23 (28 de junio de 2023), V1674-23 (13 de junio de 2023), V0716-23 (24 de marzo de 2023) y V0377-23 (21 de febrero de 2023).

En todas estas consultas, se subraya que la cartera de clientes relacionada con la actividad, como la de un corredor de seguros o un abogado, se considera un activo vinculado a esa actividad, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Dado que es un activo vinculado, la venta de la cartera genera una ganancia o pérdida patrimonial, que se calcula de acuerdo con el artículo 28.2 de la LIRPF. En resumen, según lo concluido en la consulta V1871-23 (28 de junio de 2023), «la ganancia patrimonial por la venta de la cartera de clientes se calcula conforme al artículo 34.1, a), de la Ley 35/2006, es decir, como la diferencia entre los valores de adquisición (que en este caso sería cero, a menos que se haya adquirido previamente a un tercero) y transmisión».

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, en lo que respecta a la asignación temporal de los pagos, el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que las «ganancias y pérdidas patrimoniales se registrarán en el período fiscal en el que ocurra el cambio en el patrimonio». Sin embargo, cuando los pagos se reciben a lo largo de varios años, se puede recurrir a la disposición del artículo 14.2.d) de la LIRPF, que establece lo siguiente:

«d) … en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.

En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta”

En consecuencia, el contribuyente que venda una cartera de clientes podrá optar por aplicar esta norma especial si el período entre la venta y el último pago es superior a un año.

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