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10 noviembre 2023

Asesor fiscal: Decisión del Tribunal Constitucional sobre Impuesto a Grandes Fortunas en Madrid

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra la Ley 38/2022, que establece el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. La Comunidad de Madrid alegaba que este impuesto interfiere en su autonomía financiera al anular la gestión de los tributos cedidos, especialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, y que perjudicaba a sus contribuyentes.

Sin embargo, el Tribunal consideró que la pérdida de incentivos fiscales en Madrid no impide al Estado establecer nuevos impuestos. Además, se desestimaron otros argumentos relacionados con la confiscatoriedad, capacidad económica y retroactividad del impuesto. A pesar de la decisión, algunos magistrados emitieron un voto discrepante, afirmando que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser aceptado.

La sentencia rechaza las objeciones presentadas. En cuanto a la forma en que se aprobó el Impuesto Sobre Grandes Fortunas, el tribunal argumenta que este cumple con la Constitución, ya que está relacionado con el propósito original de la propuesta de ley que buscaba proporcionar ingresos públicos para afrontar  la crisis energética y de precios causada por el conflicto en Ucrania. A pesar de la objeción de algunos Magistrados que consideraron que la enmienda no cumplía con la conexión requerida.

 

La autonomía financiera

La sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas complementa el Impuesto sobre el Patrimonio, que es de competencia estatal cedida a las Comunidades Autónomas. El impuesto sobre grandes fortunas no afecta ni interfiere en las competencias autonómicas relacionadas con el Impuesto sobre el Patrimonio, ya que lo pagado por este último se descuenta al calcular la cuota del nuevo impuesto.

 Además, las decisiones sobre el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio seguirán siendo determinadas por la Comunidad de Madrid. Sin embargo, algunos magistrados en desacuerdo argumentan que la ley impugnada busca neutralizar las bonificaciones otorgadas por algunas Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre el Patrimonio sin seguir el procedimiento adecuado, lo que consideran una vulneración de la autonomía política y financiera de estas regiones, incluyendo la facultad de bonificar los impuestos cedidos.

 

Conclusión sobre las competencias autonómicas

El Tribunal concluye que el impuesto sobre grandes fortunas no afecta a las competencias autonómicas y solo se aplica a los residentes de la Comunidad de Madrid con un patrimonio superior a 3 millones de euros, lo que reduce la atractividad fiscal de la región. Sin embargo, el Tribunal considera que esta pérdida de atractivo no debe impedir al Estado establecer nuevos impuestos y armonizar el ámbito fiscal. Además, se rechaza la alegación de la Comunidad de Madrid sobre la confiscatoriedad y la capacidad económica del impuesto, argumentando que este solo sería confiscatorio si agotara el valor del patrimonio, lo cual no se demostró en la demanda. La tasa efectiva de gravamen del impuesto se mantiene por debajo del 0,5% del valor del patrimonio gravado, lo que se considera proporcional.

 

Supuesta retroactividad

La sentencia destaca que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica de manera retroactiva a un período fiscal, sino que afecta solo a una fecha específica (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por lo tanto, no se generan efectos retroactivos en el momento de su entrada en vigor, y esto no infringe el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, los magistrados que respaldan el Voto particular en esta sentencia argumentan que la disposición impugnada viola el principio de seguridad jurídica, ya que el impuesto se aplica a todo el ejercicio fiscal 2022 y entra en vigor casi al final del año fiscal (el 29 de diciembre de 2022), lo que ha impedido que los contribuyentes planifiquen adecuadamente sus asuntos económicos. También argumentan que esto afecta a la confianza legítima de los contribuyentes.

 

 

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