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05 diciembre 2023

Asesor fiscal: El TS fija en cero la Base Imponible del ITPyAJD en operaciones societarias por condonación de dividendos no exigibles

El Tribunal Supremo ha establecido como criterio, por medio de dos sentencias del 13 de noviembre (n.º 1421/2023, ECLI:ES:TS:2023:4730, y n.º 1422/2023, ECLI:ES:TS:2023:4708), que, en casos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos antes de su exigibilidad, el valor económico para calcular la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en operaciones societarias se considera nulo.

 

Base Imponible en Reducción de Capital: Análisis Legal y Consulta Vinculante

 

En ambas instancias, la cuestión planteada con interés casacional se centraba en determinar si, en situaciones de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, existe una base imponible de valor económico para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), en la categoría de operaciones societarias. En caso afirmativo, se discutía si la cuantía de ese valor podría estar determinada por la cantidad en la que se extingue o reduce la obligación de aportar los dividendos aún pendientes de desembolso (dividendos pasivos).

Ambas sentencias mencionan una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0839-21) del 8 de abril de 2021, pero aclaran que la situación específica de la consulta no es la misma que se discute en el recurso.

En el caso concreto de la consulta, en junio de 2012, se extendió el plazo para el desembolso del capital social hasta mayo de 2017. Se propuso condonar dividendos no desembolsados reduciendo el valor nominal de las acciones. En febrero de 2016, la entidad formalizó la reducción de capital en 5.460.000 euros para perdonar a los socios un dividendo pendiente de igual monto. En ese momento, el desembolso no era exigible, y no hubo devolución a los socios.

La consulta sugirió que, en la reducción de capital perdonando dividendos, la base imponible debería ser el valor real de los derechos cedidos a los socios. Sin embargo, la sentencia del TS argumenta que, en el caso analizado, no existía un crédito a favor de la sociedad en la fecha de la condonación, ya que el desembolso aún no era exigible. Por lo tanto, según la sentencia, la base imponible sería cero, en línea con la lógica de la consulta, al no haber devolución ni desplazamiento patrimonial efectivo a favor de los socios.

 

 

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