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B Law & Tax
05 diciembre 2023

Asesor fiscal: Reforma de declaraciones censales para operadores de plataforma: Introducción de los formularios 040 y 238

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha difundido el borrador de la orden que autoriza los formularios 040 y 238 . Estos formularios están destinados a la «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información». El comunicado también detalla las condiciones y el procedimiento para su presentación.

 

Nuevo formulario 040: Registro Simplificado para Operadores de Plataforma en España

Identificado como «Documento censal para registrar altas, modificaciones y bajas en el registro de operadores de plataforma no cualificados extranjeros y en el registro de otros operadores de plataforma con la obligación de informar.» se simplifica el proceso de registro para operadores de plataforma extranjeros no cualificados que eligen a España como su Estado miembro de Registro único, así como para otros operadores de plataforma obligados a comunicar información según lo establecido en el artículo 54 ter.a) del Reglamento mencionado. Este formulario también sirve para informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre cambios en la información proporcionada durante el registro y para notificar la baja en los Registros pertinentes. Estas obligaciones de registro se derivan de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC 7).

 

Nuevo Formulario 238: Declaración Informativa para Operadores de Plataformas en España

La propuesta de orden también valida el formulario 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas». Este formulario es esencial para la presentación de la nueva declaración informativa, en la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deben proporcionar datos específicos sobre el «período de referencia» relacionados con las «actividades pertinentes» realizadas por los «vendedores sujetos a comunicación de información». Además, el formulario 238 se utilizará para que los «operadores de plataforma excluidos» que demuestren que su modelo empresarial no incluye «vendedores sujetos a comunicación de información» presenten una declaración negativa en enero del año siguiente en el que se convierten en «operadores de plataforma excluidos». La presentación del formulario 238 será anual, y el plazo para presentarlo será en enero del año siguiente al que se refiere la información a suministrar.

 

La fecha de inicio de vigencia

Se establece que será el día subsiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se aplicará por primera vez al formulario 238 presentado en el mes de enero de 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.

 

 

 

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