El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente emitida el 21 de diciembre de 2023, no solo ratifica un hecho que puede resultar evidente, como es el derecho a recuperar las cuotas de IBI que se hayan pagado indebidamente cuando se anula un valor catastral. Esta anulación, por otro lado, normalmente implica la necesidad de establecer un nuevo valor catastral conforme a la resolución o sentencia favorable al propietario.
Además de esto, la sentencia también señala la conducta censurable de algunas administraciones locales, las cuales obstaculizan o niegan la devolución de los impuestos cobrados indebidamente, alegando la firmeza de las liquidaciones que se vuelven improcedentes debido a la anulación de la valoración catastral.
La impugnación del valor catastral
Este problema surge debido a la compleja gestión de varios impuestos locales, como el IBI y el IAE, y que también afecta indirectamente a la plusvalía municipal (IIVTNU). El valor catastral determina la base imponible de estos impuestos, pero impugnar esta base no es directamente posible contra la liquidación del IBI.
En cambio, se debe impugnar el valor catastral mediante procedimientos específicos, ya sea al recibir un nuevo valor o al demostrar que el valor es incorrecto posteriormente.
Esta diferencia en los métodos de impugnación resulta en procesos legales distintos que pueden generar complicaciones, como decidir si cuestionar las liquidaciones de impuestos que utilicen el valor catastral impugnado. Aunque podría parecer sensato impugnar estas liquidaciones, en la práctica, esto no suele ser efectivo, ya que generalmente no se permite suspender estos procedimientos hasta que se resuelva el recurso contra los valores catastrales. Esto conlleva que las liquidaciones adquieran firmeza de todas formas, e incluso se impongan costas al contribuyente que impugna el valor catastral, ya que los recursos de las liquidaciones suelen resolverse antes que los recursos contra los valores catastrales.
Las liquidaciones objeto del proceso tenían una firmeza condicionada, ya que estaban sujetas al resultado de la impugnación catastral que el propio contribuyente había presentado, con conocimiento del Ayuntamiento, ante el órgano competente de gestión catastral.
Si el contribuyente no presenta un recurso, podría enfrentar riesgos importantes al solicitar la devolución de pagos incorrectos debido a valores catastrales erróneos. La administración local podría considerar que el derecho del contribuyente ha prescrito o que las liquidaciones son definitivas, lo que limitaría las opciones de recurso. Sin embargo, recientemente el Tribunal Supremo ha corregido esta situación, exigiendo el inicio de ciertos procedimientos en caso de cumplirse ciertas condiciones.
En el supuesto objeto de resolución del TS, el contribuyente logra reducir el valor catastral después de un proceso de impugnación, aunque esto ocurre años después de la impugnación inicial. Sin embargo, al lograr la anulación, el Ayuntamiento sostiene que no se puede solicitar la devolución de los pagos indebidos, sino que se debe solicitar una revocación. Aunque la normativa no aborda estos escenarios de manera explícita, existen interpretaciones que sugieren que el contribuyente tiene derecho a la devolución de los pagos excesivos de IBI.
Si el contribuyente impugna los valores asignados a sus propiedades en el marco de la gestión catastral y obtiene una decisión firme que anula dichos valores, el ayuntamiento no puede argumentar la existencia de una dualidad en el procedimiento para mantener la validez de estas liquidaciones.
Tribunal Supremo: confirma devolución de pagos indebidos
El Tribunal Supremo revisa su jurisprudencia y confirma la viabilidad del procedimiento de devolución de pagos indebidos para abordar estas situaciones injustas. Destaca la importancia de la regulación del recurso de reposición, que permite continuar exigiendo impuestos como el IBI, pero garantiza la devolución de pagos indebidos en caso de anulación del valor catastral, sin necesidad de impugnar las liquidaciones.
En el caso de impuestos de gestión compartida como el IBI, si como resultado de un procedimiento de subsanación de deficiencias según el artículo 18 del TRLCI, se reduce el valor catastral de una propiedad que afecta a liquidaciones firmes del IBI, es posible solicitar directamente la devolución del pago indebido derivado de esto, sin necesidad de iniciar un procedimiento de revisión conforme al artículo 221.3 de la LGT.
La sentencia también reconoce el derecho de los contribuyentes a recuperar los pagos de IBI de períodos anteriores, incluso antes de la fecha de la resolución del procedimiento de subsanación de discrepancias. Este pronunciamiento es relevante no solo para el IBI, sino también para la plusvalía municipal.
Aunque el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la regla de cálculo de la base imponible en una sentencia de octubre de 2021, esto no impide cuestionar liquidaciones basadas en valores catastrales incorrectos. Si estas liquidaciones se anulan y se refieren a períodos anteriores a la fecha de la sentencia, el Ayuntamiento no puede emitir una nueva liquidación basada en el nuevo valor catastral corregido.
La Hacienda Local debería haber revocado de oficio estas liquidaciones de IBI cuando tuvo constancia de que la base imponible utilizada era incorrecta.
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