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B Law & Tax
07 febrero 2024

Asesor fiscal: Implicaciones legales y directrices de la UE en la responsabilidad del IVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo en el caso C-442/22, relacionado con un fraude en el IVA. Específicamente, la disputa se originó entre enero de 2010 y abril de 2014, cuando una empleada de una empresa en Polonia, que operaba una estación de servicio, emitió más de 1.600 facturas que no reflejaban ventas reales de bienes.

El valor total de estas facturas ascendió a aproximadamente 320.000 euros en moneda polaca. La empleada utilizó los datos de su empleador, sujeto pasivo del IVA, sin su conocimiento ni consentimiento, y las facturas fraudulentas no se incluyeron en las declaraciones fiscales de la empresa. Sin embargo, los destinatarios obtuvieron una devolución indebida del impuesto sin que se ingresara el correspondiente importe en la hacienda pública.

Responsabilidad del IVA: Implicaciones Legales y Directrices de la UE

La Administración tributaria, tras una inspección, determinó el IVA adeudado por la sociedad, y consideró que las acciones fraudulentas fueron posibles debido a la falta de supervisión y organización adecuada en la empresa. La sociedad impugnó esta resolución ante el juez nacional, quien solicitó una decisión preliminar al Tribunal de Justicia de la UE. En particular, se buscaba determinar si la persona mencionada en la factura como deudora del IVA, según la Directiva del IVA, era la sociedad cuyos datos se utilizaron ilegalmente en la factura o la empleada que emitió las facturas falsas utilizando dichos datos.

Responsabilidad en facturación y cumplimiento del IVA

El Tribunal de Justicia de la UE establece que el deudor del IVA no puede ser el emisor aparente de una factura falsa si actúa de buena fe y la administración tributaria conoce la identidad de la persona que emitió la factura realmente. En tal caso, esa persona será la responsable del IVA. Interpretar lo contrario sería contrario al objetivo de la Directiva del IVA de combatir el fraude y evitar que los justiciables abusen de las normas de la Unión de manera fraudulenta.


Además, aclara que, para ser considerado de buena fe, el empleador debe demostrar la diligencia razonable para controlar los actos de su empleado y evitar que se utilicen sus datos para emitir facturas falsas. En ausencia de esta prueba, se considerará que el empleador es la persona obligada a pagar el IVA indicado en las facturas fraudulentas. La Administración tributaria o el juez nacional deben evaluar si el empleador actuó con esa diligencia, considerando todos los elementos pertinentes.

En resumen: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un fallo en el caso C-442/22 sobre un fraude en el IVA ocurrido entre 2010 y 2014 en Polonia, donde una empleada emitió más de 1,600 facturas falsas. A pesar de que la empresa no incluyó estas facturas en sus declaraciones fiscales, los destinatarios recibieron una devolución indebida del impuesto.

La administración tributaria determinó el IVA adeudado y consideró que la falta de supervisión en la empresa permitió el fraude. Se cuestionó si la empresa o la empleada era responsable del IVA según la Directiva del IVA. El Tribunal de Justicia de la UE estableció que el deudor del IVA es quien emitió la factura, siempre que actúe de buena fe y la Administración conozca su identidad.

Se requiere que el empleador demuestre haber supervisado adecuadamente a su empleado para evitar facturas falsas. En ausencia de esta prueba, el empleador es responsable del IVA indicado en las facturas fraudulentas. La Administración tributaria o el juez nacional deben evaluar si el empleador actuó con diligencia.

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