En su sentencia del 20 de noviembre de 2023, la Audiencia Nacional examina dos cuestiones: la deducibilidad de los pagos hechos a los administradores y el cumplimiento del principio de regularización íntegra en relación con los ajustes por deterioro de carteras de valores.
La deducibilidad de los pagos hechos a los administradores
La inspección de Hacienda no aceptó la deducibilidad de los pagos a los consejeros de la entidad, argumentando que no estaban detallados en los estatutos y que no eran actividades distintas de la gerencia.
Sin embargo, el tribunal determina que esto no cumple con la normativa mercantil ni con los estatutos, ya que el gasto fue contabilizado, justificado y correlacionado con los ingresos, respetando los objetivos de protección al socio.
La evidencia presentada por la demandante demostró que los consejeros tenían funciones laborales adicionales a las de alta dirección, aunque los estatutos no especificaban las remuneraciones. Por lo tanto, el tribunal concluye que el gasto no puede ser considerado una liberalidad y debe ser considerado deducible.
Argumentos del Tribunal Supremo en favor de la deducibilidad fiscal
El Tribunal Supremo, en una decisión contundente, respalda la deducibilidad fiscal de los gastos, argumentando lo siguiente:
- El Tribunal subraya que el incumplimiento de requisitos mercantiles no puede justificar que la Administración tributaria vea un gasto como una liberalidad, ya que corresponde a una relación comercial onerosa entre la empresa y el administrador.
- El Tribunal también considera el posible incumplimiento del requisito mercantil sobre la aprobación de la remuneración de los administradores en la junta general. Explica que la normativa aplicable en los ejercicios analizados —2008, 2009 y 2010— no requería este paso, por lo que no podía ser exigido. Además, argumenta que, aunque este requisito fuera aplicable, no sería pertinente en una sociedad unipersonal, donde el socio único sustituye a la junta general. En resumen, el Tribunal concluye que no hay un interés accionarial desprotegido, por lo que no tendría sentido exigir un acuerdo de la junta en casos donde el socio único aprueba la remuneración de los administradores.
- El Tribunal Supremo advierte sobre el uso prudente y cauteloso de la teoría del doble vínculo en el ámbito tributario, considerando las circunstancias de cada caso particular.
- El Tribunal Supremo concluye que la doctrina del doble vínculo no debe perjudicar a los trabajadores que también son administradores, ni a las empresas empleadoras que les niegan la deducibilidad del gasto, en comparación con otros trabajadores sin doble vínculo.
- El Tribunal indica que el artículo 15.1.f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye de la deducibilidad los gastos relacionados con conductas ilegales, como sobornos, pero no abarca las remuneraciones de administradores que no cumplen requisitos mercantiles.
Deducibilidad fiscal : Doctrina casacional
Las remuneraciones pagadas a los administradores de una empresa mercantil, siempre que estén registradas, justificadas y contempladas en los estatutos de la sociedad, no deben considerarse como gastos no deducibles, incluso si no fueron aprobadas por la junta general. Este criterio se aplica especialmente cuando los estatutos indican la forma y cantidad de dichas remuneraciones.
En el caso de empresas con un único socio, no es necesario que la remuneración de los administradores sea aprobada en la junta general, ya que este órgano no existe en empresas unipersonales, y el socio único asume las funciones de la junta general.
Incluso si se considerara que este requisito es obligatorio según la ley mercantil, su incumplimiento no necesariamente implica que el gasto correspondiente sea considerado como una liberalidad y no sea deducible.
Cumplimiento del principio de regularización íntegra
En relación con el segundo tema planteado, la Sala sostiene que no se justifica ni la cantidad ni el origen de la provisión por deterioro debido a la falta de acceso a la contabilidad de la entidad, incluso si esto es respaldado por un auditor contable. Además, se incumple el artículo 12.3 del TRLIS, que establece un límite legal para la provisión.
La demandante invoca el principio de regularización tributaria completa, argumentando que la Agencia Tributaria debería haber considerado los ingresos del ejercicio siguiente que implicaban la reversión de la provisión.
Este principio, respaldado por el artículo 103.1 LGT, establece que la Administración Tributaria debe abordar todas las cuestiones planteadas durante el proceso de aplicación de los impuestos, tanto favorables como desfavorables, y puede otorgar un crédito fiscal sin necesidad de un nuevo proceso tributario.
Por lo tanto, enviar a la demandante a un nuevo procedimiento para la devolución de ingresos indebidos sería contrario a este principio, que la Administración Tributaria está obligada a considerar en la regularización, incluso si no está directamente relacionado con los ejercicios fiscalizados..
Por lo tanto, se mantiene el ajuste realizado y se reconoce el derecho de la demandante a la devolución de lo ingresado en los ejercicios no comprobados (2012 a 2016) por el mismo motivo, junto con los intereses de demora correspondientes.
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