El Tribunal Supremo ha avalado en una reciente sentencia de fecha de 29 de enero el hecho de que la cesión a título gratuito del uso de un vehículo afecto tanto a uso particular como laboral no se encuentra sujeto a IVA cuando el trabajador no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de retribución como contraprestación.
Esta novedosa sentencia clarifica la situación para muchas empresas y trabajadores en España con respecto a la cesión de coches de empresa a empleados y su tratamiento en relación con el IVA.
De conformidad con el fallo del Tribunal Supremo, la cesión de coches de empresa a los empleados no está sujeta al IVA siempre y cuando no haya ningún pago por parte del trabajador ni renuncia a una parte de su retribución como contraprestación, y el derecho de uso del vehículo no esté vinculado a la renuncia de otras ventajas. Esto es independiente de si la empresa se ha deducido parte del IVA soportado por el renting del vehículo.
A pesar de que la Administración Tributaria reconoció el derecho de la sociedad a la deducción total del IVA soportado en la adquisición de los vehículos, consideró que la cesión de uso de esos vehículos estaba sujeta al IVA por la proporción en que se destinaban al uso particular de los empleados. Sin embargo, el Tribunal Supremo falló en contra de este criterio de la inspección tributaria, afirmando que no procedía imputación alguna por el uso privativo de los vehículos, ya que se trataba de cesiones no sujetas, en palabras del Tribunal Supremo: “ No resultaba procedente imputación alguna por el uso privativo de los vehículos al tratarse de cesiones no sujetas, ni resultaba exigible que la empresa repercutiera el impuesto a sus trabajadores por esta cesión”
La tributación de la cesión de vehículos a empleados, que pueden ser susceptibles de uso particular, ha sido objeto de mucha controversia tanto en sede de IVA como en sede de IRPF. Por tanto, esta decisión del Tribunal Supremo proporciona claridad sobre la tributación de la cesión de vehículos a empleados en España y establece un precedente importante para futuros casos similares.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”