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27 febrero 2024

Exit tax en españa 2024: ¿tengo que pagar impuestos si me voy de españa?

El «Exit Tax», también conocido como impuesto de salida, tiene como objetivo gravar la transferencia de activos fuera de España, evitando así que individuos y empresas muevan sus activos a jurisdicciones con regímenes fiscales más favorables.

Este impuesto no se aplicará en casos donde el cambio de residencia se realice a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que tenga acuerdos de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.

En España, la base legal para el «Exit Tax» se encuentra en el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De acuerdo con este artículo, las ganancias patrimoniales tácitas o no realizadas están sujetas a tributación cuando se cumplen los siguientes requisitos:

1º Haber mantenido la condición de residente fiscal en España durante un mínimo de diez de los quince períodos impositivos previos al último período impositivo sujeto a declaración por el IRPF.

2º Perder la residencia fiscal en España

3º Ser titular de: 

a) Ser titular de acciones o participaciones en entidades cuyo valor de mercado, determinado según lo establecido en el artículo 95 bis 3, supere los 4.000.000 de euros en conjunto.

b) En caso de no cumplir con lo establecido en el punto a) en la fecha de devengo del último período impositivo sujeto a declaración por este impuesto, ser titular de acciones o participaciones que representen más del 25% de participación en la entidad, siempre y cuando el valor de mercado de dichas acciones o participaciones en la entidad mencionada, determinado según lo dispuesto en el artículo 95 bis 3, supere 1.000.000 de euros. En esta situación, solo se exigirá el IRPF sobre las ganancias patrimoniales tácitas correspondientes a las acciones o participaciones mencionadas en este punto b).

El artículo 95 bis 3 de la Ley del IRPF establece las siguientes pautas para determinar el valor de mercado según el tipo de acción o participación:

a) Para los valores cotizados en mercados, se toma como referencia su cotización.

b) Para los valores no cotizados en los mercados mencionados, se valúan, a menos que se demuestre lo contrario, utilizando el mayor de los siguientes valores:

El patrimonio neto derivado del balance correspondiente al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de devengo del impuesto;

El resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios contables cerrados antes de la fecha de devengo del impuesto. En este cálculo se consideran como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluyendo las de regularización o actualización de balances.

c) En el caso de acciones o participaciones que representen el capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), se toma como referencia el valor liquidativo aplicable en la fecha de devengo del último período impositivo.

Cuando las acciones o participaciones en sociedades cumplen con los requisitos mencionados, la ganancia patrimonial se calcula como la diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor de adquisición de dichas acciones o participaciones.

Estas ganancias patrimoniales se incluyen en la renta del ahorro y se imputan al último período impositivo que deba declararse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se debe presentar una autoliquidación complementaria sin sanciones, intereses de demora ni recargos, durante el plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en el que el contribuyente ya no sea residente fiscal en España debido al cambio de residencia.

Para evitar una carga económica inmediata, se permite aplazar el pago del impuesto durante cinco años. Durante este período, los activos transferidos están sujetos a un compromiso de permanencia. En caso de una nueva transferencia o cambio de residencia fiscal fuera de la Unión Europea, el impuesto debe pagarse de inmediato.

Si dentro de esos cinco años se recupera la residencia fiscal en España sin haber transferido las acciones o participaciones, la deuda tributaria objeto del aplazamiento se cancela, al igual que los intereses devengados. En caso de haber pagado el Exit Tax, se tiene derecho a solicitar su devolución.

El Exit Tax es una medida mediante la cual la administración fiscal busca asegurar su parte de la carga tributaria en caso de traslado de la residencia fiscal fuera de España. Esto pretende gravar una ganancia patrimonial hipotética, que puede o no materializarse, y que se considera parte de la base imponible. 

Esto plantea discusiones sobre la libertad empresarial y de establecimiento en un entorno competitivo y globalizado, aunque estos temas pueden abrir debates aparte y no necesariamente relacionados con cuestiones tributarias.

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