Durante el presente año 2024, se han producido sustanciales modificaciones en las obligaciones fiscales tanto para individuos particulares como para trabajadores autónomos y entidades empresariales, en relación con varios impuestos. Además, se han ampliado las posibilidades de deducción fiscal. En el presente artículo trataremos las siguientes:
Nuevas obligaciones de declaración en 2024:
La campaña de declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 se adelantará a las fechas habituales, comenzando el 3 de abril de 2024.
El umbral mínimo de rendimientos brutos anuales a partir del cual cualquier trabajador está obligado a presentar la declaración de la renta es de 22.000 euros, o 15.000 euros en el caso de tener más de un pagador, siempre que las sumas percibidas del segundo y posteriores pagadores excedan los 1.500 euros anuales.
No obstante, todos aquellos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deberán presentar la declaración de la renta, independientemente de los ingresos obtenidos.
Una novedad para el año 2024 es la obligación de declarar las criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros, presentando el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
Además, en 2024, las plataformas digitales, como Wallapop o Airbnb, deberán informar a la Agencia Tributaria sobre las ventas en línea realizadas tanto por profesionales como por particulares. Inicialmente, esto se aplicará solo a aquellos que superen las 30 ventas o 2.000 euros anuales. Sin embargo, ante la falta de claridad normativa, se presume que se comunicarán todas las operaciones realizadas, sin límite.
Principales novedades en los impuestos de 2024:
Los trabajadores autónomos que tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por módulos, bajo el sistema de estimación objetiva, verán minorada la reducción sobre el rendimiento neto para calcular la base imponible del impuesto, pasando del 10% aplicado en los dos años anteriores al 5%.
No obstante, para compensar el aumento de los costes, se mantienen algunas de las reducciones aplicadas en 2022 y 2023 a las actividades agrícolas y ganaderas. Lo mismo ocurre con las actividades económicas realizadas en la isla de La Palma y en el término municipal de Lorca, para mitigar las consecuencias de los desastres naturales.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a los alimentos, hasta el 30 de junio se mantiene el tipo del 0% en alimentos básicos como frutas, verduras, legumbres, cereales, pan, harina, leche, queso y huevos, y se prevé el mismo tipo del 0% respecto del aceite. Sin embargo, el IVA aplicado a la electricidad aumentará del 5 al 10%.
Por otro lado, se prorroga el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas en 2024, y se reintroduce el Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid y Andalucía solo para aquellos sujetos que deban tributar por el impuesto sobre grandes fortunas, con efectos a partir del 1 de enero de 2023. Además, en algunas Comunidades Autónomas como Baleares, La Rioja, Aragón y Valencia, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se reducirá significativamente o se eliminará en 2024.
Las grandes empresas también se verán afectadas en 2024 por cambios en el Impuesto de Sociedades, ya que se prevé la aprobación de un tipo mínimo del 15% para multinacionales y grupos empresariales presentes en España con un volumen de negocio anual igual o superior a 750.000.000 euros.
Además, a partir de 2024, las sociedades necesitarán una certificación emitida por una entidad acreditada para no tributar por el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.
Nuevas deducciones fiscales en 2024:
Los gastos que pueden disminuir los ingresos obtenidos, reduciendo la base imponible de los impuestos, tampoco quedarán excluidos de las modificaciones en 2024.
Con el fin de abordar los efectos del cambio climático, es posible deducir el 15% del precio satisfecho por la compra de un coche eléctrico antes del 31 de diciembre de 2024, con un límite de 20.000 euros. También se prorroga en 2024 la deducción del 60% sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación y eficiencia energética en edificios de uso residencial, siempre que la mejora cumpla con los requisitos establecidos.
Con respecto a los rendimientos del capital inmobiliario en IRPF, relativos al alquiler de viviendas, se mantiene la reducción sobre los ingresos netos del arrendador, pero el porcentaje se reduce del 60 al 50% en contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2024.
Por último, para promover el mecenazgo y la inversión, se han aumentado las deducciones en el IRPF por donativos. Así, las personas físicas podrán deducirse el 80% de los primeros 250 euros donados, que anteriormente eran solo 150 euros, y el porcentaje aumenta del 35 al 40% en cuanto al exceso sobre 250 euros, llegando al 45% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad, al menos, por el mismo importe.
En cuanto a las personas jurídicas, el porcentaje que pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades aumenta del 35 al 40%, llegando al 50% si en los 3 ejercicios anteriores, y ya no 4, hubiesen donado a una misma entidad un importe igual o superior al del ejercicio inmediato anterior.
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