A partir del 1 de enero de 2024, se introduce una modificación en el Artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), relativa a la reducción aplicable al rendimiento neto positivo obtenido por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
En primer lugar, la actual variación del 60% al 50% para los nuevos contratos de alquiler. No obstante, este porcentaje de reducción puede aumentar hasta el 90% bajo ciertas condiciones:
- La reducción alcanzará el 90% si el mismo arrendador formaliza un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona residencial tensionada, reduciendo la renta inicial en más de un 5% respecto a la última renta del contrato previo, una vez aplicada, si procede, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
- La reducción será del 70% en los siguientes casos:
- Al alquilar la vivienda pro primera vez, situada en una zona residencial tensionada, y cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.
- Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos, destinando la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o si la vivienda está incluida en algún programa público de vivienda o calificación que limite la renta del alquiler según lo establecido por la Administración competente.
- La reducción será del 60% en caso de que la vivienda haya sido sometida a una rehabilitación completada en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
- En todos los demás casos, la reducción será del 50%.
Es importante tener en cuenta que estos nuevos porcentajes de reducción serán válidos para los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario provenientes de contratos de arrendamiento firmados después d la entrada en vigor de la modificación normativa (01-01-2024 o posteriormente). Por otro lado, los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento firmados antes del 1 de enero de 2024 continuarán aplicando la reducción del 60% establecida en el Artículo 23.2 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021 (modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio), según lo dispuesto en la nueva disposición transitoria trigésima octava incorporada a la LIRPF.
Por último, para poder aplicar la reducción comentada, sigue siendo un requisito que los rendimientos netos positivos hayan sido determinados por el contribuyente en una autoliquidación presentada previamente a la apertura de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
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