Los contribuyentes con varias fuentes de rendimientos del trabajo pueden estar exentos de presentar la declaración de la Renta si el total de ingresos recibidos del primer pagador no supera los 22.000 euros y los ingresos del segundo pagador no exceden los 1.500 euros anuales.
Todos los contribuyentes tienen la obligación de presentar el modelo 100 hasta el 1 de julio de 2024, independientemente de si tuvieron uno o varios pagadores en el ejercicio fiscal anterior.
Sin embargo, aquellos trabajadores cuyos ingresos brutos anuales no superen los 22.000 euros estarán exentos de presentar la declaración si solo tienen una fuente de ingresos, siendo este límite de 20.000 euros en el caso del País Vasco.
En el caso de que los ingresos brutos anuales no alcancen los 22.000 euros pero existan varios pagadores, no será obligatorio presentar la declaración si la suma de los ingresos del segundo y los demás pagadores no supera los 1.500 euros brutos anuales en conjunto.
Es relevante tener en cuenta que existen diversas circunstancias que pueden influir en la consideración de tener dos pagadores, como las prestaciones por desempleo parcial o total, entre otros, los cuales pueden ser gestionados por distintas entidades.
Además, se destaca que determinadas situaciones, como las pensiones compensatorias, las pensiones alimenticias, los rendimientos sin retención fiscal, los ingresos por incapacidad temporal, entre otros, pueden eximir de considerarse dos pagadores.
En cuanto a los límites para estar exento de presentar la declaración de la Renta, se establece que si los ingresos por rendimientos del trabajo proceden de varios pagadores y la suma de los ingresos del segundo y los demás pagadores supera los 1.500 euros anuales, el límite para estar exento se reduce a 15.000 euros brutos anuales.
Este límite se incrementa a 19.241 euros en el caso de que el contribuyente tenga dos hijos o más y su cónyuge tenga rentas anuales inferiores a 1.500 euros, siempre que el contribuyente principal reciba anualmente menos de 35.200 euros.
Se especifica que el límite de 15.000 euros brutos anuales también se aplica cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
Es importante desmitificar la creencia extendida entre los trabajadores de que recibir dos o más pagos en el mismo año fiscal resulta en una mayor tributación ya que en muchos casos, lo que suele suceder es que el segundo pagador realiza las retenciones como si fuera el único pagador del año, sin tener en cuenta los ingresos de otros pagadores, lo que puede resultar en una retención menor.
Por tanto, es recomendable solicitar a las empresas correspondientes que realicen retenciones del IRPF de acuerdo con la situación personal y laboral de cada individuo, con el fin de evitar sorpresas al presentar la declaración de la Renta.
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