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20 marzo 2024

Exención de empresa familiar

Los requisitos para que una sociedad sea considerada como una “empresa familiar” y pueda beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en el Impuesto sobre el Patrimonio, son los siguientes:

  • Que la entidad no sea considerada como una entidad patrimonial, entendiendo como tales aquellas cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Este criterio es de suma importancia, ya que la legislación contempla diversas situaciones y escenarios, particularmente en el ámbito de las sociedades dedicadas al negocio inmobiliario. Dependiendo de las circunstancias particulares, se determinará si la sociedad se clasifica como entidad patrimonial, lo que podría excluirle de los beneficios fiscales otorgados por el régimen de empresa familiar.
  • Que la participación del socio que pretenda acceder a este beneficio fiscal en el capital de la entidad sea de al menos el 5% de manera individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
  • Que al menos uno de los miembros del grupo familiar mencionado, en caso de que las participaciones estén distribuidas entre los miembros del grupo, desempeñe funciones directivas en la sociedad y obtenga la mayoría de sus ingresos del trabajo y de actividades económicas por medio de ellas.

Además, para poder optar a este derecho de exención, la compañía debe destinar al menos más del 50% de su activo y pasivo a una actividad económica.

El cumplimiento de estos criterios permitirá que las acciones o participaciones de la sociedad queden exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el caso de una herencia, los herederos podrán beneficiarse de una reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, en el caso de donaciones de dichas acciones o participaciones a las generaciones futuras, no habrá repercusión fiscal en el IRPF del donante, y los donatarios disfrutarán de una reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan dos requisitos adicionales:

  • Que el donante tenga al menos 65 años, aunque se considerará cumplido este requisito si, aun siendo menor de 65 años, el donante está en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Que el donante cese en sus funciones de dirección en la empresa o grupo familiar, sin que esto implique la necesidad de transferir la totalidad de sus participaciones o acciones en la empresa.
  • Que el donante tuviera derecho a aplicar la exención de empresa familiar en su declaración de Impuesto sobre el Patrimonio.

Además, tanto en casos de herencia como de donación, los herederos deben conservar lo recibido durante un período mínimo de 10 años. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas, este plazo es de 5 años en el caso de herencias. Durante este período, deben seguir cumpliéndose los requisitos del régimen. Las decisiones no pueden estar orientadas a disminuir sustancialmente el valor de lo heredado o donado.

Para no perder la exención en el caso de donaciones, los adquirentes deben mantener las participaciones del grupo familiar en su patrimonio durante un período de entre 5 y 10 años, dependiendo de la Comunidad Autónoma.

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