En efecto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución 00765/2023, de 22 de abril de 2024, ha decidido unificar criterios en relación con la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años posteriores a 2012 para aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que no aplicaron ni consignaron dicha deducción en ningún año anterior a 2013 desde la adquisición.
Varios Tribunales Económico-Administrativos Regionales han emitido opiniones divergentes sobre este tema, lo que finalmente llevó al TEAC a unificar su criterio, a instancias del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.
Es importante tener presente que la deducción por inversión en vivienda habitual, que existía en España anteriormente, desapareció a partir del 1 de enero de 2013. Se estableció un régimen transitorio en la disposición transitoria 18ª de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que prorrogó la vigencia de la deducción para aquellos que ya tenían derecho a ella. Gracias a esto, muchos
contribuyentes todavía disfrutan de esta deducción. Según dicha disposición transitoria, para continuar disfrutando de la deducción a partir del 1 de enero de 2013 se deben cumplir dos condiciones:
- El contribuyente debía de haber adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
- El contribuyente debía de haber aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con los pagos realizados para la compra o construcción de esa vivienda en un período impositivo anterior al 1 de enero de 2013. Esto último, a menos que no haya podido aplicar la deducción debido a la adquisición de una nueva vivienda habitual cuyo costo no exceda tanto el precio de la anterior, sujeto a deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión, si corresponde.
La determinación del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se centra en esta segunda condición. Entiende que el propósito del régimen transitorio es proteger a los contribuyentes que, antes de la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, ya habían comprado una vivienda y estaban deduciendo los pagos realizados, a excepción de los casos específicos mencionados, para evitar que se les prive repentinamente de una deducción a la que tenían derecho. Siguiendo el enfoque del Tribunal Supremo, el TEAC interpreta que:
“las dudas que puedan surgir sobre las normas reguladoras de esta deducción tributaria de ayuda a la vivienda han de ser resueltas (…) en el sentido más favorable a su reconocimiento y protección (…) siendo coherente con esto la Exposición de Motivos de la Ley 35/2006, que alude expresamente a que son razones de cohesión social las que determinan que se dé continuidad al apoyo fiscal a la adquisición de la vivienda habitual (…)”.
Por lo tanto, el TEAC ha establecido lo siguiente:
– Aquellos que no hayan aplicado ni registrado la deducción antes del 2013 podrán hacerlo en los siguientes casos;
- No presentaron declaración debido a no estar obligados por los ingresos percibidos.
- Siendo obligados a declarar por ingresos y no habiéndolo hecho, no tuvieron cuota íntegra en ninguno de esos periodos para poder aplicarla.
- No podrán aplicar la deducción aquellos que no la hayan utilizado ni registrado antes de 2013, si estaban obligados a declarar por ingresos y no lo hicieron, pero no aplicaron la deducción antes de 2013, a pesar de haber tenido cuotas íntegras en alguno de esos periodos para hacerlo.
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