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B Law & Tax
24 octubre 2024

Ley Beckham:  ¿Quienes pueden solicitarla?

El nombre de esta ley puede resultarnos familiar, ya que está asociado de cierta manera al exfutbolista británico, quien fue uno de los primeros en beneficiarse de esta legislación. Esta norma está dirigida a personas desplazadas desde el extranjero que desean trasladar su residencia a España. 

Cabe destacar que acogerse a la Ley Beckham es opcional, no obligatorio. Si una persona decide acogerse a este régimen, debe cumplir con todas las siguientes condiciones: 

1. No haber sido residente en España durante los cinco años fiscales anteriores al de su traslado al territorio español. 

2. Que el traslado a España se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, por alguna de las siguientes razones: 

a) Por un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985. Se entenderá que esta condición se cumple al iniciar una relación laboral ordinaria o especial, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador, respaldado por una carta de desplazamiento, o cuando el trabajo se realice a distancia utilizando medios informáticos y telemáticos. Esto también incluye a trabajadores con visado para teletrabajo internacional, conforme a la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. 

b) Al adquirir la condición de administrador de una entidad, siempre que la entidad no sea patrimonial ni genere vínculos como entidad vinculada según lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 

c) Por emprender una actividad económica en España que sea calificada como actividad emprendedora, conforme a lo descrito en la Ley 14/2013. 

d) Por ejercer una actividad económica como profesional altamente cualificado prestando servicios a empresas emergentes, según la Ley 28/2022, o desarrollando actividades de formación, investigación o innovación, siempre que más del 40 % de los ingresos provengan de estas actividades. 

3. No obtener ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en España, salvo las excepciones contempladas en la normativa. 

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