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03 diciembre 2024

¿Cuándo debe acordarse la ampliación del alcance en un procedimiento de comprobación limitada?

En los últimos años, el procedimiento tributario ha adquirido una importancia clave para los contribuyentes, al garantizar que la Administración tributaria actúe dentro del marco normativo vigente y respete principios constitucionales y tributarios esenciales, como la justicia, la generalidad, la igualdad y la no confiscatoriedad.

Estos principios, frecuentemente pasados por alto, son fundamentales para asegurar un sistema tributario eficiente y equitativo, protegiendo los derechos de los contribuyentes frente a posibles abusos o interpretaciones arbitrarias de la ley. En este contexto, el papel del Tribunal Supremo (TS) ha sido decisivo para definir los límites de la potestad tributaria del Estado, asegurando su ejercicio de manera proporcional, no discriminatoria y respetuosa de los derechos fundamentales.

La jurisprudencia del TS ha desempeñado un rol esencial en la protección de los derechos de los contribuyentes, aclarando las garantías procesales y validando los actos administrativos en situaciones de incertidumbre normativa. Esto ha contribuido a fortalecer el principio de seguridad jurídica en el ámbito tributario.

En este marco procedimental, mediante su sentencia del 30 de septiembre de 2024, el TS reitera su doctrina sobre el plazo para acordar la ampliación del alcance de un procedimiento de comprobación limitada. Específicamente, establece que dicha ampliación debe ser acordada antes, y no de manera simultánea o posterior, a la comunicación de la propuesta de liquidación para el trámite de alegaciones por parte del obligado tributario.

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