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Blog Dynamic
05 diciembre 2013

ANÁLISIS DEL MODELO 720

 

La nueva obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a la que los contribuyentes tuvieron que hacer frente a principios del pasado año, y a la que volverán a enfrentarse en los próximos años, (el plazo para su presentación se extiende desde el 1 de enero a 31 de marzo), no ha pasado desapercibida por la extralimitación normativa que se ha producido con su aprobación.

En esta nota, nos sumamos al análisis que muchos compañeros han realizado sobre la citada declaración, en relación a las numerosas dificultades que ha planteado su cumplimiento y los principios y preceptos que se han vulnerado con su aprobación.

Aunque el objetivo del modelo 720 es la lucha contra el fraude fiscal, objetivo del todo legítimo, éste ha sido articulado dejando en entredicho algunos principios constitucionales.

El principio de proporcionalidad queda vulnerado, ya que la presión fiscal a la que tiene que hacer frente el contribuyente es superior al deber de colaboración con la Administración, dado que con carácter general, se debe recurrir a profesionales por la dificultad que entraña el cumplimiento formal de la obligación.

También vulnera este principio el régimen sancionador que se aplica a los contribuyentes, totalmente desproporcionado.

Si a lo expuesto, sumamos las dificultades que se plantean a la hora de recabar la información solicitada y en muchos casos, la escasa fiabilidad de la misma, así como el sistema de “preguntas frecuentes” establecido por la Agencia Tributaria, con las cuales se han publicado criterios que han variado en ocasiones, y que estos no son vinculantes para la Administración, el principio de seguridad jurídica queda también en entredicho.

Asimismo, se violenta el principio non bis in idem, por la presunción como obtención de ganancias no justificadas de patrimonio por la no presentación del modelo.

También se vulneran principios comunitarios como la libre circulación de capitales o la libertad de establecimiento.

Por todo lo comentado, no se descarta la posibilidad de que en futuras revisiones normativas se modifiquen algunos aspectos relativos al modelo 720.

Para más información sobre esta cuestión póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web www.blaw.es