El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia respecto al tema en cuestión. Se examina la consecuencia de un procedimiento de comprobación limitada que caducó sin una declaración expresa de caducidad. El objetivo es determinar si la Inspección de los Tributos del Estado estaba autorizada para llevar a cabo acciones de comprobación e investigación en relación con el Impuesto sobre Sociedades de 2014, en lo que respecta a la aplicación del coeficiente de depreciación monetaria en la venta de un bien inmueble de su activo.
En el pasado, se llevó a cabo un procedimiento de comprobación limitada en el mismo período y con el mismo concepto impositivo para examinar la venta del bien inmueble, pero este procedimiento caducó después de seis meses sin que se declarara expresamente la caducidad. La Inspección utilizó las mismas pruebas y datos para llevar a cabo la regularización que se habían utilizado en el procedimiento caducado.
Debido a que el procedimiento de comprobación limitada anterior caducado no fue declarado explícitamente caducado y la Inspección utilizó las pruebas recopiladas en él para regularizar el concepto impositivo, se acogió el recurso y se anularon el acuerdo impugnado, la liquidación y el acuerdo sancionador derivado de ella, sin necesidad de examinar la cuestión de fondo.
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