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01 agosto 2023

Asesor fiscal: Se publican las disposiciones que aprueban los modelos 721, 172 y 173 referentes a las criptomonedas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 29 de julio de 2023 publica,  con efecto a partir del día siguiente, dos órdenes relacionadas con las declaraciones informativas para las monedas virtuales: por un lado, la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, que aprueba el modelo 721 denominado «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», y establece las condiciones y procedimientos para su presentación; y por otro lado, la Orden HFP/887/2023, también de 26 de julio, que aprueba el modelo 172 titulado «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 denominado «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales». Además, esta orden establece las condiciones y el procedimiento para presentar dichas declaraciones.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, que tiene como objetivo prevenir y combatir el fraude fiscal y transponer la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, ha introducido diversas modificaciones normativas, siendo relevantes en este contexto las siguientes:

  • Se ha modificado la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para incluir una nueva obligación informativa relacionada con la posesión de monedas virtuales situadas en el extranjero [DA 18.ª letra d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre].
  • También se han realizado modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en las leyes que afectan a los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con el propósito de establecer nuevas obligaciones informativas relacionadas tanto con la tenencia de monedas virtuales como con las transacciones realizadas con ellas (DA 13.ª, apartados 6 y 7, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

Las dos obligaciones informativas mencionadas se encuentran desarrolladas en el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril. El propósito de estas obligaciones es mejorar el control tributario sobre los hechos imponibles que puedan surgir de la tenencia o actividad relacionada con las monedas virtuales.

En este sentido, las órdenes fechadas el 26 de julio de 2023 tienen como objetivo aprobar los modelos necesarios para permitir la presentación de estas nuevas declaraciones informativas. Estos modelos se incorporan a la lista de declaraciones informativas establecidas en el artículo 1.3 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Modelo 721

Los obligados a presentar la declaración informativa deberán hacerlo anualmente y enviarla a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante mensajes informáticos siguiendo las pautas establecidas en el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio.

El plazo para presentar esta declaración será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información a proporcionar.

La Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, se aplicará por primera vez al modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», correspondiente al ejercicio 2023. Dicha declaración deberá ser presentada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

Modelo 172 y 173

Ambos modelos deberán ser presentados anualmente por aquellos obligados a declarar, y se enviarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante mensajes informáticos conforme a los contenidos especificados en los anexos I y II de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio.

La presentación de estas declaraciones se realizará de forma anual, y el plazo para hacerlo será durante el mes de enero del año siguiente al que corresponde la información declarada.

La mencionada orden se aplicará inicialmente a los modelos mencionados que sean presentados en enero de 2024, correspondientes al ejercicio de 2023. En cuanto al modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales» del ejercicio 2023, la disposición transitoria única de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, establece que deberá ser presentado en enero de 2024, respecto a las operaciones realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril.

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