Alega la recurrente la existencia de un previo procedimiento inspector de carácter parcial, relativo al Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2002, que tenía por objeto “comprobar la concordancia de la contabilidad con la declaración y los justificantes de los pagos a cuenta, así como su adecuación a la normativa” y que finalizó sin que se llevase a cabo regularización alguna y, por tanto, sin que se modificasen las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios acreditadas y pendientes de aplicar en dicho ejercicio, y que según la recurrente, fue regularizada en el procedimiento inspector del IS 2005-2008, revisado por el pronunciamiento de instancia; y sin que se modificase el ajuste por corrección monetaria derivado de la transmisión de dicho activo, dando por buena –expresa la sociedad recurrente– su condición de inmovilizado.
La Administración había estimado parcialmente la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IS de 2006, a fin de que se reconociesen unas deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios que, por error, no se incluyeron en la autoliquidación. Atendida la circunstancia de que los posibles efectos preclusivos de las actuaciones tributarias –previas– sobre el posterior procedimiento de inspección se adujeron, por primera vez, en el ámbito de la vía económico-administrativa, reiterándose ante la jurisdicción de la instancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve que los eventuales efectos preclusivos que pudieran proyectar unas actuaciones tributarias previas sobre otras posteriores conforman un derecho del contribuyente frente a la Administración y, correlativamente, el deber de esta de proveer a su garantía. Cuando no se haya ejercitado ese derecho ante la Administración tributaria, corresponde al reclamante en la vía económico-administrativa, y al recurrente en la vía jurisdiccional, la carga de acreditar el alcance material tanto de un previo procedimiento de comprobación e investigación de carácter parcial, como de una previa solicitud de rectificación de su autoliquidación relativa a un determinado elemento de la obligación tributaria en relación a un concepto y periodo impositivo concretos, de cara a oponer los efectos preclusivos de tales actuaciones, frente a un posterior procedimiento de regularización de carácter general, en particular, para determinar si en el procedimiento posterior se aplican elementos tributarios del procedimiento inicial.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”