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08 noviembre 2023

Asesor fiscal: Actualizaciones en declaraciones informativas anuales: Cambios en los modelos 189 y 720

El 31 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/1180/2023, que modifica la Orden EHA/3481/2008, aprobando el modelo 189 de Declaración Informativa Anual sobre valores, seguros e ingresos. 

Esta enmienda incluye cambios en el diseño físico y lógico del formulario para que sea legible por computadora y establece condiciones para la presentación electrónica. También se modificó la Orden HAP/72/2013, que aprueba el modelo 720, una Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Estas modificaciones entran en vigor el 1 de noviembre de 2023 y se aplicarán por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes al año fiscal 2023, a partir del 1 de enero de 2024.

 Las modificaciones tienen como objetivo ajustar la información requerida en estos modelos a la nueva normativa establecida por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, y al Real Decreto 249/2023.

 

Cambios en el modelo 189

  • Se modifica el artículo 3 de la normativa por la que se aprueba el modelo para cumplir con la nueva redacción del artículo 39, apartado 3 del RGAT y la actualización del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta modificación implica la obligación de informar sobre el valor de la provisión matemática a fecha del 31 de diciembre en los seguros de vida cuando el titular no puede rescatar el valor total en esa fecha, excepto en los seguros temporales que solo cubren fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias. Se aplica esta obligación en el caso de recibir rentas temporales o vitalicias de un seguro de vida, a menos que el tomador del seguro sea diferente del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate.

 

  • Se cambia el campo «Clave de valor» en los diseños de registro de tipo 2, registro declarado, para añadir una nueva clave «F» que se utiliza para informar sobre los seguros de vida sin valor de rescate . Deben proporcionarse detalles sobre el tomador y el valor de la provisión matemática a fecha del 31 de diciembre, conforme al artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

  • Se ajusta el campo «Valoración» en los diseños de registro de tipo 2, registro declarado, para especificar que, si se ha indicado la nueva clave «F,» es necesario incluir el valor de la provisión matemática a fecha del 31 de diciembre.

 

Cambios en el modelo 720

  • Se realizan modificaciones en el artículo 2 de las regulaciones del modelo 720 para alinearlo con la reciente revisión del artículo 42 ter del RGAT. Estas modificaciones tienen como objetivo incluir una nueva situación dentro del alcance del modelo. En esta nueva circunstancia, cuando el tomador del seguro es distinto del beneficiario de la renta y mantiene el derecho de rescate, será el tomador quien asuma la obligación de presentar el modelo 720.

 

  • Se efectúan modificaciones en los diseños de registro de tipo 2, registro de detalle, con el fin de alinear la información fiscal del formulario con la nueva redacción del artículo 42 ter del RGAT. Para lograr esto, se cambia el campo «Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; valor en la fecha de extinción; valor de adquisición,» para especificar que en los casos en que el campo «Clave tipo de bien o derecho» indique «S» en relación con seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida, con entidades aseguradoras ubicadas en el extranjero, se debe informar sobre el valor de la provisión matemática a fecha del 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no pueda ejercer el derecho de rescate total en esa fecha. Esto excluye los contratos de seguros temporales que solo cubren fallecimiento o invalidez y otras garantías complementarias de riesgo.

 

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