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22 enero 2024

Asesor fiscal: Bonificaciones Autonómicas en el Impuesto sobre el Patrimonio

El Manual de Patrimonio 2022 de la AEAT informa que al presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2022, siete comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Cataluña, Galicia y la Comunidad de Madrid) ofrecían bonificaciones autonómicas en distintos porcentajes. Más tarde, se sumaron Extremadura y, recientemente, Cantabria, que implementó una bonificación general a partir de la declaración de 2023.

Estas bonificaciones autonómicas suelen aplicarse después de las deducciones y bonificaciones estatales, reduciendo la cuota del impuesto en un porcentaje que puede alcanzar el 100%. No obstante, debido a la desestimación de los recursos contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), algunas autonomías de régimen común han ajustado sus bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. 

 

 

Impuesto sobre el Patrimonio Andalucía: 

Inicialmente, la región otorga una bonificación completa del 100% sobre la cuota positiva del Impuesto sobre el Patrimonio, según la Ley 5/2021, desde el ejercicio 2022. Sin embargo, la Ley 12/2023 estableció un régimen específico para la bonificación durante la vigencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), en vigor desde el 30 de diciembre de 2023. Durante este período, los contribuyentes pueden elegir entre dos bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. 

  1. Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la cuota íntegra total del Impuesto sobre el Patrimonio, después de aplicar el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la LIP, y la cuota íntegra total correspondiente al ITSGF, después de aplicar el límite conjunto del artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
  2. La bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio mencionada anteriormente.

 

 

Aragón: 

Esta comunidad autónoma mantiene una bonificación inalterada destinada a patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad. Según el artículo 150-1 del Decreto Legislativo 1/2005, los titulares de un patrimonio protegido regulado por la Ley 41/2003 pueden aplicar una bonificación del 99% en la cuota proporcional a los bienes o derechos incluidos en ese patrimonio, con un límite de 300.000 euros. No se otorga bonificación al resto del patrimonio. 

 

Impuesto sobre el Patrimonio  Asturias: 

La bonificación en esta comunidad autónoma permanece sin cambios en comparación con el ejercicio 2022 y es similar a la de Aragón. Según el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2014, si los bienes o derechos incluidos en la base imponible forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente según la Ley 41/2003, se puede aplicar una bonificación del 99% en la parte de la cuota proporcional correspondiente a esos bienes o derechos. 

 

Cantabria: 

La Ley de Cantabria 3/2023, en vigor desde el 1 de enero de 2024, incorporó un nuevo artículo 4 bis al Decreto Legislativo 62/2008 que otorga una bonificación general del 100 % sobre la cuota. No obstante, una disposición adicional tercera de la misma ley establece que esta bonificación no aplicará cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo supere los 3.000.000 de euros después de restar el mínimo exento de 700.000 euros y cuando la mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal. 

 

Cataluña: 

En Cataluña, se mantienen sin cambios dos bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio: 

  1. Una bonificación del 99 % en la parte de la cuota proporcional a bienes o derechos que formen parte del patrimonio protegido de personas con discapacidad, según el artículo 2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas. Se aplica tanto a patrimonios protegidos de la persona contribuyente según la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, como según la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
  2. Una bonificación del 95 % en la parte de la cuota proporcional a las propiedades forestales, siempre que cuenten con un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal compet

 

 

 

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