La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1975-23), de 7 de julio de 2023, analiza si puede aplicarse la exención prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF a las becas para la preparación de oposiciones establecidas por medio de la Orden JUS/377/2022, de 27 de abril.
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la exención en el IRPF de las becas para la preparación de oposiciones según la Orden JUS/377/2022. La consulta se centra en si estas becas están sujetas a la exención prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF.
La Orden ministerial establece que estas ayudas económicas cubren los gastos relacionados con la preparación de oposiciones para carreras judiciales y fiscales, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y el Cuerpo de Abogados del Estado. Los requisitos para obtener estas becas se detallan en la normativa, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de acceso a estas carreras y la formación bajo la dirección de un centro especializado o preparadores.
Desde el punto de vista fiscal, el artículo 17 de la LIRPF clasifica las becas como rendimientos íntegros del trabajo, estableciendo expresamente en su apartado 2.h) que, en todo caso, tendrán tal consideración «las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley».
El artículo 7.j) de la misma Ley establece una exención especial para ellas. La consulta busca aclarar si estas becas en cuestión pueden beneficiarse de esta
Un artículo 7 de la LIRPF, cuya letra j) establece lo siguiente
«Estarán exentas las siguientes rentas:
(…)
- j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades».
Entre sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos
(…)
A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.
(…)».
Para que una beca esté exenta de impuestos según los requisitos establecidos, debe ser una beca pública o de los entes mencionados en el artículo 7.j) de la LIRPF. Debe ser otorgada para estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, o bien para fines de investigación a funcionarios, personal de las Administraciones públicas y docentes e investigadores universitarios.
Las becas en cuestión no son para investigación ni para cursar estudios reglados en el sistema educativo. Por lo tanto, no son elegibles para la exención del artículo 7.j) de la LIRPF y deben tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF, según la Dirección General de Tributos.
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