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10 octubre 2022

Asesor Fiscal: El ingreso de dinero privativo en una sociedad de gananciales no se considera una donación

El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse en el mismo sentido a cerca del reembolso de dinero privativo en cuentas conjuntas de la Sociedad Conyugal.

El pasado 16 de septiembre se dictó sentencia resolviendo el recurso de casación nº 608/2022 en el cual se determinó que el ingreso de dinero privativo en una cuenta ganancial no determina la donación de dicho importe por el cónyuge a la sociedad ganancial.

La Audiencia Provincial de Álava argumentó que el cónyuge no había realizado reserva expresa de un futuro reembolso sobre el dinero que había recibido de su padre mediante donación y que posteriormente ingresó en una cuenta común del matrimonio.

Por su parte, el Tribunal Supremo dictó sentencia determinando que la cantidad donada por el padre y la posterior inversión de dicha cantidad en la adquisición de un bien ganancial no implica la renuncia al derecho de reembolso, ni implica la donación de dicho importe por parte del cónyuge al que se le hace la donación a la sociedad ganancial.

A mayor abundamiento, la parte demandante ha sostenido durante el procedimiento que no tuvo voluntad de donar dicho dinero no pudiéndose asumir dicha voluntad únicamente por ingresar la cantidad que había recibido en donación en la cuenta conjunta del matrimonio.

Por todo lo anterior, el Tribual Supremo estima el motivo del recurso de casación por el que ha sido impugnado la negativa al derecho de reembolso del dinero aportado a la sociedad de gananciales derivado de las donaciones que realizó el padre de uno de los cónyuges.

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