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07 octubre 2022

Asesor fiscal: El testimonio del Secretario Judicial es necesario para la transmisión de propiedad de un inmueble en procedimientos de ejecución hipotecaria

En el caso que se presenta ante la Dirección General de Tributos se aclaran las fechas y los pagos que corresponden a cada titular desde que se convierte en propietario de un inmueble.

Según el mencionado supuesto, la fecha de auto de adjudicación es del 20 de septiembre de 2019, por lo que este titular se convertirá en contribuyente del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) desde el 1 de enero de 2020, fecha en la que se establece el devengo del impuesto.

La fecha en la que se dicta el testimonio es en la que tendrá validez la incorporación del nuevo titular de la propiedad y, por lo tanto, la fecha en la que será transmitida de una a otra la propiedad de este.

Además, el IBI correspondiente al periodo impositivo en el que hay un nuevo titular, puede estar pagado por el antiguo propietario, por lo que, al modificar la identidad del obligado al pago de este recibo en el cambio del año siguiente, en este caso 2020, el ayuntamiento tiene derecho a exigir este mismo pago que ya está hecho, pues se ha cambiado el titular.

Por último, en relación con la tasa de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, también el nuevo propietario pasará a ser obligado a partir del 1 de enero de 2020, fecha en la que tendrá que empezar a pagar. Si a tal fecha, el inmueble se encuentra ocupado aún por el anterior titular, este último será sujeto pasivo, como contribuyente, habida cuenta de su consideración como beneficiario de la prestación del servicio. El nuevo propietario será sustituto del contribuyente, como titular del derecho de propiedad y que, en su caso, podrá repercutir sobre el ocupante del inmueble, el importe de la cuota de la tasa.

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