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21 noviembre 2022

Asesor fiscal: El límite de efectivo fijado por Hacienda para un viaje

La posesión de dinero en efectivo está cada vez más vigilada debido a su posible vinculación con actividades delictivas, especialmente cuando se trata de cantidades de cierto valor.

La Agencia Tributaria se ha encargado de avisar de las limitaciones al transporte de dinero. Tal y como se explica, es indiferente la forma en la que el ciudadano entre en la Unión Europea (ya sea por aire, por mar, por tren o por carretera): en cualquiera de estos casos y siempre que se supere esa cantidad de 10.000 euros, habrá que pasar por la aduana para declarar el dinero.

Lo que Hacienda advierte es lo que aparece recogido de forma detallada en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta ley contempla un límite de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera para no obligar a las personas que realizan una “salida o entrada en territorio nacional”.

En caso de que, requerida la declaración por parte de las autoridades al llegar a las cantidades que la hacen necesaria, el portador del dinero no lleve una declaración, o bien la que lleve no sea correcta, Hacienda podrá retener el dinero durante un plazo de 30 días que se puede prorrogar hasta un total de 90 días.

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