Se intenta resolver mediante el Tribunal Económico-Administrativo Central la cuestión relacionada con el artículo 7.z de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) en la que se trata de si resulta o no aplicable a las retribuciones que se otorgan a los funcionarios públicos el conceder un permiso por el cuidado de un hijo que padezca una enfermedad grave, todo ello previsto en el artículo 49.e del vigente RDLEG. 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público).
La duda se establece en relación a situaciones en las que es un funcionario público el que obtiene la reducción de su jornada de trabajo debido a causas del artículo 49.e) del RDLEG. 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público). Si se analiza, existen diferencias que impiden incardinar el caso de los funcionarios públicos en el supuesto contemplado en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
En primer lugar, no existe un paralelismo entre el subsidio concedido al trabajador no funcionario y el importe de las retribuciones económicas correspondientes con la parte no trabajada por el funcionario.
Por otro lado, el trabajador no funcionario recibe una ayuda social debido a la disminución de su salario por reducción de la jornada de trabajo de parte de la mutua de la Seguridad Social o la entidad en la que se tenga cobertura profesional. Es decir, el funcionario público seguirá percibiendo el mismo salario.
Se trata entonces de dos situaciones completamente distintas, por lo que no pueden ser tratadas de igual manera. Se establece finalmente como razonable que la norma tributaria conceda la exención solamente al trabajador no funcionario.
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