Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si existe el supuesto en el que se niega al destinatario de los servicios la devolución del IVA indebidamente facturado o pagado, se estará dando un caso de vulneración del principio de neutralidad fiscal al no existir riesgo de fraude o abuso.
Se desprende además que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, que la normativa es desproporcionada.
La Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un sujeto pasivo al que otro sujeto pasivo ha prestado un servicio no puede reclamar directamente a la Administración Tributaria la devolución del importe correspondiente al IVA que dicho prestador le ha facturado indebidamente y que este último ha ingresado en Hacienda, cuando el cobro de dicho importe frente al proveedor sea imposible o excesivamente difícil debido a que este ha sido objeto de un procedimiento de liquidación y cuando no pueda reprocharse a estos dos sujetos pasivos ningún fraude o abuso, no existe riesgo de pérdida de ingresos fiscales para dicho Estado miembro.
En cuanto a las normas de aplicación de los intereses para la devolución del IVA indebidamente facturado y abonado, a falta de disposición de la Directiva del IVA a este respecto, son los Estados Miembros los que establecen dichas normas, en virtud de su autonomía procesal, limitadas estas por los principios de equivalencia y de efectividad.
Se ha de tener en cuenta que las normas nacionales no deben conducir a privar al sujeto pasivo de una indemnización adecuada de la pérdida ocasionada por la devolución tardía del mismo importe.
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