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07 diciembre 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid evalúa requisitos para régimen de arrendamiento de viviendas y la importancia de la Ley 27/2014

En su Sentencia del 29 de junio de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza la idoneidad de implementar el régimen especial de alquiler de viviendas, centrándose en la evaluación de si se cumple el requisito de llevar a cabo una actividad económica.

 

Relevancia de la Ley 27/2014 en la Evaluación de la Actividad Económica de arrendamiento de viviendas

En primer lugar, la Sala subraya que, en el caso presente, no son aplicables las normativas relacionadas con la regulación anterior, ya que durante el ejercicio de 2015 estaba en vigor la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que ya contiene una definición legal de lo que constituye una actividad económica para efectos fiscales. En otras palabras, el propio Legislador reconoce la incorporación del concepto de actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, convirtiéndose en la normativa pertinente para el caso.

Por consiguiente, la Sala sostiene que, la demandante no demuestra que cumpliera con el requisito establecido en el artículo 5.1 mencionado, que consiste en tener a una persona empleada con un contrato laboral a jornada completa para que se considere que existe una actividad económica de arrendamiento de inmuebles.

Contrato de Servicios Profesionales: No Laboral y Jornada Incompleta

En relación con las argumentaciones presentadas en la demanda sobre el contrato privado fechado el 1 de enero de 2015, relativo a la prestación de servicios profesionales de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable, con el socio titular del 60% de la sociedad, es necesario aclarar en primer lugar que dicho contrato, como se evidencia claramente en el documento aportado al expediente administrativo, no constituye un contrato laboral. Además, no se dispone de información que respalde que dicho servicio se prestara a jornada completa según lo exigido por la normativa, ya que la remuneración acordada se limita al pago de honorarios anuales de 2.120 euros más IVA, una cantidad que está lejos de poder considerarse correspondiente a una jornada completa, y considerablemente por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

 

Alegaciones sobre Modelo 190 y Requisitos de Actividad Económica

Las alegaciones respecto al modelo 190 no respaldan la existencia de un contrato laboral o de servicios equiparable a un contrato laboral a jornada completa, ya que la declaración de impuestos para el ejercicio 2015 no incluye importes en «Gastos de personal (N, A, P)». En este contexto, la aplicación de los requisitos del artículo 5.1 de la Ley 27/2014 debe ser estricta, y la recurrente no ha demostrado su cumplimiento. Además, la cantidad de 15 inmuebles no determina automáticamente el cumplimiento de los requisitos legales para considerarse una actividad económica, ya que la ley no especifica un número concreto de propiedades.

 

En resumen: arrendamiento de viviendas

La sentencia destaca que la aplicación del régimen de arrendamiento de viviendas depende de la evaluación del requisito de actividad económica. La Ley 27/2014 es crucial, definiendo la actividad económica para efectos fiscales. La Sala respalda la afirmación de la Administración de que la demandante no cumple con el requisito del artículo 5.1, que requiere tener a alguien empleado a jornada completa. El contrato de servicios profesionales de 2015 no es considerado laboral, y las alegaciones sobre el modelo 190 no respaldan la existencia de un contrato laboral a jornada completa. La cantidad de 15 inmuebles no garantiza el cumplimiento de los requisitos legales para considerar una actividad económica, ya que la ley no especifica un número concreto de propiedades.

 

 

 

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